MERLYS ALEJANDRA LUGO CASTILLO EN FAVOR DE KANGLI WENG/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 30 de agosto de 2024 comparece personalmente MERLYS ALEJANDRA LUGO CASTILLO, con domicilio en Santa Fe Villa Belén Norte C, en favor de KANGLI WENG, R.U.N. N° 27.219.124-7, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que el 28 de agosto de 2024 recibió notificación de rechazo de su permanencia definitiva, Resolución Exenta N°24408232, solicitud que realizó el 13 de mayo de 2022, N° de trámite 45910508. Por ello, pide que sea revisado su caso ya que el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado de manera recurrente sus derechos contemplados en la Ley N° 21.325, de manera económica y familiar, ya que dicha notificación de expulsión (sic) impide que esté con su familia y se encargue de su negocio. Agrega que es inversionista. Refiere que no es la primera vulneración que el Servicio Nacional de Migraciones comete en contra de Kangli Weng, precisando que envió por correos de Chile los documentos solicitados, al igual que pagó la multa el 30 de abril de 2022, N° 45144727 Finalmente, solicita sea revisado su caso. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1. Copia de cédula de Kangli Weng; 2. Copia de cédula de identidad de Merlys Alejandra Lugo Castillo; 3. Copia de Resolución Exenta N°24408232 del Servicio Nacional de Migraciones; 4. Notificación previo rechazo de 22 de mayo de 2024; 5. Copia de cédula de identidad de Xin Yu Yao Weng, Qianwen Weng, y pasaporte de Xin Yue Yao Weng; y, 6. Comprobante de pago en línea por la suma de $118.604 al Servicio Nacional de Migraciones, código 7008473, de 21 de noviembre de 2023. Segundo: Que, el 2 de septiembre del presente comparece Juan De Dios Cardemil Palacios, Abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacúa informe solicitando el rechazo del presente recurso de amparo, toda vez que la acción interpuesta es improcedente. Precisa que Kangli Weng, ciudadano nacional de China, ingresó al país e
Fundamentos
motivos laborales, en calidad de titular, la cual fue otorgada, manteniendo su vigencia hasta el día 20 de febrero de 2021. Luego de ello, y estando en situación migratoria irregular, postuló el 13 de mayo de 2022 al beneficio de residencia definitiva, mediante la solicitud ID 459. Expone que respecto a esta solicitud de residencia definitiva, analizados los antecedentes, se determinó que no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, indicándole al extranjero, respecto a la documentación presentada, que debe remitir el certificado de antecedentes original debidamente legalizado por el consulado y Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, así como también enviar copia que acredite que regularizó su situación migratoria en el país, al haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia. Por lo anterior, y ante una subsanación parcial de la documentación solicitada, se determinó mediante documento folio 59019981 de 22 de mayo de 2024, que la solicitud de la parte recurrente se encontraba en causal de rechazo por haber postulado encontrándose vencido su permiso de residencia. Conforme a ello, refiere que se le otorgó al extranjero un plazo de 10 días hábiles, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello. Así las cosas, y ante la imposibilidad de desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas, se dictó la Res. Ex. N° 24408232, de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del extranjero y dispuso el abandono del país, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución en comento Finalmente, solicita tener por evacuado el informe ordenado, solicitando el rechazo del presente recurso, así como también la condena en costas al servicio. Tercero: A folio 9, el Servicio Nacional de Migraciones cumplió lo ordenado en resolución de 3 de septiembre de 2024 de esta Corte, referente a informar sobre la multa efectivamente pagada por el recurrente, señalando que el el extranjero pagó la multa acompañada en autos, en fecha muy anterior a la emisión de los documentos folios 52183882 y 59019981 acompañados por esta parte en su informe (hizo pago según comprobante el día 21 de noviembre de 2023, cuando la exigencia se generó en fechas 15-01-2024 (SOLICITA ANTECEDENTES) y 25-05-2024 (NOTIFICACION PREVIO RECHAZO). Además, señala que en el historial de trámites de la solicitud de residencia del recurrente, consultada en Registro Nacional de Extranjeros, aparece que el mismo hizo pago de una multa por una infracción distinta a lo solicitado en dichos documentos folios 52183882 y 59019981, esto es sanción por haber infringido el artículo 106 de la Ley de Migración, y el artículo 125 de su Reglamento, al no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido en el citado artículo 43 de la Ley de Migración
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Merlys Lugo Castillo, en favor de Kangli Weng Weng, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, en cuanto dictó la resolución que dispuso el abandono del amparado, quedando ésta sin efecto, debiendo en su lugar disponer lo siguiente: 1.- Conceder un plazo no inferior a 60 días para que pague la multa correspondiente y acompañe ante el Servicio los documentos faltantes; 2.- Cumplido lo anterior, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente, conforme a la normativa legal vigente, dentro de un plazo no superior a 60 días corridos. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Amparo-455-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y Teniendo presente: Primero: Que, el 30 de agosto de 2024 comparece personalmente MERLYS ALEJANDRA LUGO CASTILLO, con domicilio en Santa Fe Villa Belén Norte C, en favor de KANGLI WENG, R.U.N. N° 27.219.124-7, e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Indica que el 28 de agosto de 2024 recibió notificac
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica