MP C/ JESUS ALFONSO MONSALVE NUNEZ
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos distintos a los señalados en la acusación, no permitiendo a la defensa en su caso efectuar interrogatorio o contrainterrogatorio en su caso a los testigos, sobre los hechos que finalmente fueron establecidos. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder a la causal de nulidad, del artículo 374 letras f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente ser base a un reclamo en sentido amplio al ejercicio del derecho de defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”. 4) Que el presente recurso es un arbitrio que es manifestación de la nulidad procesal, lo que sumado a las características de ser extraordinario y de derecho estricto, imponen claridad y trascendencia en el o los vicios denunciados, de la mano además de la centralidad que nuestro sistema procesal penal asigna al juicio oral. 5) Que en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 27 de mayo de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°161-2023, se condenó a Jesús Alfonso Monsalve Núñez, a cumplir sendas penas de 5 años y 1 día como autor de delito de homicidio frustrado y a 3 años y un día como autor del delito de porte de arma prohibida, las que deberá cumplir de manera efectiva, cometido en Talca el 15 de septiembre de 2022. 2) Que, la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo, en tres causales: en la del artículo 373 a); la recogida en el artículo 374 letra e); y la del artículo 374 f), todas del Código Procesal Penal. 3) Que no obstante lo planteado por la defensa, la E. Corte Suprema señaló: “2° Que por el recurso, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, y al derecho a defensa, al dar por acreditado el tribunal hechos distintos a los señalados en la acusación, no permitiendo a la defensa en su caso efectuar interrogatorio o contrainterrogatorio en su caso a los testigos, sobre los hechos que finalmente fueron establecidos. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado podría corresponder a la causal de nulidad, del artículo 374 letras f) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al
Fallo
fallo de primera instancia, en definitiva, se trataría de un cuestionamiento a las reglas del principio de congruencia, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal. Asimismo, podría eventualmente ser base a un reclamo en sentido amplio al ejercicio del derecho de defensa, lo que corresponde a la causal del artículo 374 letra c) del cuerpo legal antes citado, por lo cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Talca, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo”. 4) Que el presente recurso es un arbitrio que es manifestación de la nulidad procesal, lo que sumado a las características de ser extraordinario y de derecho estricto, imponen claridad y trascendencia en el o los vicios denunciados, de la mano además de la centralidad que nuestro sistema procesal penal asigna al juicio oral. 5) Que en el considerando quinto la sentencia dio por establecidos los siguientes hechos: “Con fecha 15 de septiembre del año 2022, alrededor de las 16:00 horas, en la intersección de calle 3 Oriente B con 25 Norte de la Villa San Andrés de esta ciudad, en circunstancias que Ronald Esteban Castillo Saavedra, mantenía una discusión en la vía pública con el acusado JESÚS ALFONSO
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: 1) Que, por sentencia de 27 de mayo de 2024, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, en la causa Rit N°161-2023, se condenó a Jesús Alfonso Monsalve Núñez, a cumplir sendas penas de 5 años y 1 día como autor de delito de homicidio frustrado y a 3 años y un día como autor de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica