JUZGADO DE FAMILIA COPIAPÓ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez Titular del Juzgado de Familia de Copiapó, don Andrés Ramos Parra, que rechaza de plano el incidente de objeción a la liquidación. Regístrese y devuélvase. N°Familia-103-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968 y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada con fecha diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, por el Juez Titular del Juzgado de Familia de Copi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica