JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

COMPAÑIA DE DESARROLLO INMOBILIARIO LAS MERCEDES LIMITADA/DITTUS (ACUMULADAS N°2144-2024 A Y N°2145-2024 AA)

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

REIVINDICACIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el tenor de lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente la notificación personal de la citada de evicción realizada el día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, esta Corte estima que la demandada cumplió con la obligación de practicar la referida citación, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca, en cuanto declaró caducado el derecho de la demandante de evicción y se declara, en cambio, que dicho derecho se ejerció en tiempo y forma, debiendo el tribunal disponer que se continúe con la tramitación, teniendo como parte a la citada de evicción. II.- En cuanto a los ingresos 2144-2023 y 2145-2023 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-697-2023 (Acumuladas N°2144-2024 y N°2145-2024)

Fallo

se declara, en cambio, que dicho derecho se ejerció en tiempo y forma, debiendo el tribunal disponer que se continúe con la tramitación, teniendo como parte a la citada de evicción. II.- En cuanto a los ingresos 2144-2023 y 2145-2023 Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de once de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Casablanca. Notifíquese y devuélvase. N°Civil-697-2023 (Acumuladas N°2144-2024 y N°2145-2024)

Texto Completo (Preview)

Dsf. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto al ingreso 697-2023 Vistos: Atendido el tenor de lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, teniendo presente la notificación personal de la citada de evicción realizada el día catorce de febrero del año dos mil veintitrés, esta Corte estima que la demandada cumplió con la obligac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica