INMOBILIARIA TERRAMAR SPA/COLLAO
Rol
133264-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: Que, en la especie, se recurre contra los Ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago quienes, en el marco de un recurso de protección, decidieron rechazar la reposición interpuesta en contra de la resolución de 4 de octubre de 2022, que a su turno, desestimó la solicitud presentada por los quejosos, de hacerse parte como terceros independientes y, en subsidio, como terceros coadyuvantes de los recurridos. Tercero: Que, atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha veinte de octubre del año dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y oportunamente archívese. A los otrosíes y a la presentación Folio N° 184.174-22, se provee: estese a lo resuelto. Rol N° 133.264-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fecha veinte de octubre del año dos mil veintidós. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y oportunamente archívese. A los otrosíes y a la presentación Folio N° 184.174-22, se provee: estese a lo resuelto. Rol N° 133.264-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibl
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