COVARRUBIAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA CON COSTAS
Hechos
Vistos: A folio 1, Mario Espinosa Valderrama, deduce acción de protección en favor de Claudio Alejandro Covarrubias Pérez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos efectuados por la recurrida en sus remuneraciones de junio y julio de 2024, por concepto de crédito social, lo que estima vulnera su derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, el 22 de agosto de 2017 el recurrente suscribió el pagaré Nº119.0022676-6, a favor de la recurrida, por $6.194.294.-, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que sería pagados en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $179.833.-, venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017. Agrega que, el 9 de septiembre de 2019 el recurrente reprogramó la referida operación de crédito social por $5.372.933.-, lo que se obligó a pagar en 60 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $160.057.-. Añade que, el 9 de enero del año 2019, el recurrente suscribió pagaré Nº119CON101444138 a favor de la recurrida, por la suma de $1.116.382.-, por concepto de capital, más los intereses correspondientes, que serían pagados en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $43.836, venciendo la primera de ellas el 31 de mayo de 2019. Indica que, en los referidos pagarés se estipuló que el simple retardo en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. Además, refiere que se pactó la facultad al empleador de aquel momento o empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidio de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Hace p
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Indica que, asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Precisa que las planillas de descuentos son generadas los 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos. Concluye solicitando el rechazo de la acción, porque ha perdido oportunidad toda vez que ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar los descuentos efectuados por la recurrida en las remuneraciones de junio y julio de 2024, por concepto de créditos sociales adquiridos por el actor. Tercero: Que, el recurrido informa que, sin reconocer la extinción de la deuda, ni los fundamentos de derecho que esgrime el recurrente, ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, por lo que dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los documentos acompañados, se concluye que la recurrida ha efectuado descuentos de la remuneración del actor durante los meses de junio y julio de 2024 por un total de $401.658. Quinto: Que, además, cabe tener presente que la recurrida en su informe se allanó al presente recurso y dispuso el cese de los descuentos y la devolución de lo percibido, sin que hasta la fecha se haya concretado, como lo sostuvo la abogada de la recurrente en estrados. Sexto: Que, cabe dejar constancia que sólo por efecto de la interposición de este recurso se corrigió por la recurrida su actuar arbitrario, por lo que ha de ser condenada en costas.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, con costas, la acción de protección deducido por Claudio Alejandro Covarrubias Pérez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y en consecuencia, se ordena a la recurrida cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a su empleador de aquello; y restituir al recurrente la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones desde junio de 2024, en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha de esta sentencia. Atendida la decisión de condena en costas adoptada en la presente sentencia, se regulan las personales en $100.000.- (cien mil pesos). Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-5474-2024.
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Mario Espinosa Valderrama, deduce acción de protección en favor de Claudio Alejandro Covarrubias Pérez, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos efectuados por la recurrida en sus remuneraciones de jun
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