DORVILIEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de don Millord Dorvilien, R.U.N. N°26.169.628-2, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el amparado, don Millord Dorvilien, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en Chile, en 27 de noviembre de 2022, bajo el número de solicitud N°54837248, presentando todos los documentos requeridos para dicho trámite y cumpliendo con todos los plazos establecidos. Indica que el 4 de abril de 2023, recibió por parte del recurrido una solicitud de antecedentes y pago de derechos. Refiere que los documentos solicitados, fueron una imagen de su pasaporte y certificado de antecedentes penales del país de origen, además del pago de la multa por permanencia irregular. Afirma que el amparado presentó tanto su pasaporte, como el comprobante de tener en tramitación su certificado de antecedentes penales, puesto que Haití demora meses en tramitar este tipo de documentación. Del mismo modo, pagó la multa requerida, en tiempo y forma. Sostiene que dada a la excesiva demora en la tramitación de la residencia definitiva de don Millord, el 29 de abril del presente, se interpuso recurso de protección (Protección-3688-2024) ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, el que fue acogido el 6 de junio del presente, ordenándose que “…la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días hábiles, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente”. Menciona que el recurrido de autos no cumplió con lo establecido en la sentencia definitiva, pues transcurridos los 60 días otorgados para la conclusión del trámite, éste continuaba sin resolverse. Señala que el recurrido emite el pronunciamiento correspondiente en día 20 de agosto del presente, en Resolución Exenta N°2439693, rechazando la solicitud de residencia definitiva en el país de don Millord Dorvilien, disponiendo ad
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquiera privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, según se lee en la Resolución Exenta N°24396935 de fecha 20 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, acompañada por la recurrente, se rechazó solicitud de permanencia definitiva a la persona extranjera Millord Dorvilien por no remitir la sanción solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, incurriendo en lo preceptuado en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Tercero: Que, del mérito de lo sostenido por el actor en el libelo y documentos acompañados, y lo informado por la recurrida, consta que, si bien el recurrente pagó por error la multa correspondiente al inicio de procedimiento de sanción por no iniciar a tiempo la solicitud de cédula de identidad, contemplada en el artículo 106 de la Ley 21.325, que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular, la intención del mismo era pagar la multa impuesta, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio en los términos que se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Millord Dorvilien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24396935 de fecha 20 de agosto de 2024, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país, debiendo el Servicio recurrido habilitar el botón de pago en la página web del Servicio para el pago de la sanción pecuniaria del artículo 107, y con su mérito dictar una nueva resolución, conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1774-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de amparo en representación de don Millord Dorvilien, R.U.N. N°26.169.628-2, de nacionalidad haitiano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Funda su arbitrio señalando que el amparado, don Millord Dorvilien, solicitó el beneficio de la permanencia definitiva en Chile, en
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