VENEGAS/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece Teresita Eleonor Venegas Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Funda su arbitrio en atención al descuento aplicado por su empleador Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, en su remuneración desde abril de 2024, por la suma de $160.000.-, a solicitud de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, respecto de una deuda cuyo pago se cesó en septiembre del año 2012, por un crédito otorgado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana; señala a la fecha es susceptible de ser declarado prescrito, que excede el tope legal ya que sobrepasa el 15%, por lo que indica que el descuento es ilegal y arbitrario, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 N°24 de la Constitución, solicitando el cese del descuento. A folio 11, rola informe de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso interpuesto en su contra. Señala que, a través de este proceso integrado de recaudación de deuda pendiente o vigente, la Caja de Compensación La Araucana les ha solicitado gestiones de descuento a nombre de su beneficiaria señora Teresita Eleonor Venegas Díaz, trabajadora de la institución Servicio de Salud Viña del Mar Quillota. Finalmente, y de acuerdo con lo expuesto, indica que el afiliado deberá concurrir a la Caja de Compensación La Araucana donde se habría originado la deuda, con el objeto de lograr mayores antecedentes, pues dicha entidad no entrega mayores informaciones a su institución por tratarse de información de carácter privada entre dicha Caja y la señora Venegas. A folio 23, informa Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicitando su rechazo por falta de oportunidad. Señala que C.C.A.F. La Araucana en enero de 2011 le otorgó a la actora el crédito social folio 194-000211509, por el monto de $4.269.551, a una tasa
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime la recurrente en el presente recurso de protección, esa Caja de Compensación viene en informar que ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito otorgado y la devolución de la suma total de $642.652 correspondiente al descuento practicado desde abril a julio de 2024, que fueron remesados a esta Caja de Compensación. Agrega que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, por lo que su representada dispondrá la devolución en caso de haberse practicado algún descuento en agosto 2024 que no ha sido informado a esta Caja de Compensación. En estas circunstancias, solicita el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido al cese del descuento y su restitución. A folio 24, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de protección de garantías constitucionales tiene por objeto el debido resguardo a quienes sufran una privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, como consecuencia de un acto u omisión arbitrario o ilegal. Segundo: Que, de lo expuesto e informado, consta que la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, manifestó que dispuso el cese de los descuentos del crédito otorgado a la actora y la devolución de la suma total de $642.652.- correspondiente al descuento practicado desde abril a julio de 2024, de lo que se deprende que se encuentra satisfecha la pretensión objeto del recurso, motivo por el cual esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias para asegurar la debida protección de la recurrente, en los términos que contempla el artículo 20 de la Constitución Política y, por consiguiente, al no existir en la actualidad cautela urgente que adoptar, el presente recurso de protección no puede prosperar por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Teresita Eleonor Venegas Díaz, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Póngase en conocimiento de la recurrente certificado de depósito en cuenta corriente judicial de folio N°26, por la suma $642.652.- Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-3960-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, comparece Teresita Eleonor Venegas Díaz, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Funda su arbitrio en atención al descuento aplicado por su empleador Servicio de Salud Viña del Ma
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