MIGUEL ANGEL LEGARDA FEIJOO CONRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Miguel Ángel Legarda Feijoo, de nacionalidad colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24376028 de 5 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y le ordena abandonar el país en un plazo de 10 días, lo que estiman vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explican que, el amparado ingresó al país en calidad de turista y estando dentro del territorio nacional cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria. Agregan que, en virtud del vencimiento de su permiso, el 16 de agosto de 2021 el amparado solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva. Señala que, fue notificado del contenido de la Resolución Exenta N°24376028 de 5 de agosto de 2024, dictada por el recurrido, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia y se dispone la orden de abandono, por considerar que no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Sostienen que, el amparado recién tomó conocimiento de que su solicitud de residencia definitiva fue rechazada 2 años, 11 meses, y 18 días después de haber ingresado la solicitud a través de la plataforma dispuesta para ello y el servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación. Asevera que, la medida en referencia es desproporcionada, pues cuenta actualmente con certificados de antecedentes penales tanto de su país de origen como de Chile, sin registrar anotaciones en ellos. Aduce que de esta forma cumple con todos los requisitos para la obtención del beneficio migratorio de residencia definitiva, y con sufici
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24376028 de 5 de agosto de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y le ordena abandonar el país en un plazo de 10 días, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado. Tercero: Que, en apoyo de su solicitud la amparada acompaña certificado de antecedentes penales apostillado, emitido en Colombia, su país de origen, así como, también, el emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, dando cuenta que no registra anotaciones de ese tipo. Cuarto: Que, además, del análisis del resto de los antecedentes acompañados se colige que la amparada trabaja desde el 2 de enero de 2024 en Koe Fast & Easy Capacitación para Chile Limitada, según da cuenta el contrato de trabajo y el certificado de vigencia acompañados, los que resultan concordantes con los certificados de las instituciones de seguridad social, en los que aparece el mismo empleador pagando sus cotizaciones respectivas desde la referida fecha, hasta julio de este año. De ello se sigue que no parece razonable la aplicación de la medida de abandono en este caso. Quinto: Que, en consecuencia, el actuar de la Administración en la resolución recurrida amenaza la libertad personal del amparado, en atención a la orden de abandono que contiene, razón por la cual este arbitrio constitucional será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Miguel Ángel Legarda Feijoo, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24376028 de cinco de agosto de dos mil veinticuatro y en su lugar, el Servicio recurrido deberá considerar los antecedentes acompañados por el amparado y en su mérito resolver su solicitud de residencia definitiva, como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1786-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, deducen acción de amparo en favor de Miguel Ángel Legarda Feijoo, de nacionalidad colombiana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24376028 de 5
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica