ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de septiembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4, por recibidos los antecedentes desde el Juzgado de Familia de Colina, téngase por cumplido lo ordenando con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente
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