JUZGADO DE FAMILIA COLINA

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente sobre la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, será susceptible del recurso de reposición con apelación subsidiaria. 2°) Que al efecto y conforme lo establece el artículo 67 N° 1 de la Ley N° 19.968, el recurso de reposición debe interponerse dentro de tercero día de notificada la resolución, mismo...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4, por recibidos los antecedentes desde el Juzgado de Familia de Colina, téngase por cumplido lo ordenando con fecha treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) Que conforme lo dispone el artículo 4° de la Ley 14.908, la resolución que decrete los alimentos provisorios y la que se pronuncie provisionalmente

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