CASIQUE/COMERCIAL JIAYING LIMITADA
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que en estos autos de ingreso Corte N° 757-2023 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC N° 23405228447-2 y RIT M-828-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, por sentencia de siete de diciembre de dos mil veintitrés, la Jueza Titular señora Marta Paola Álvarez Basáez, acogió la demanda declarando la existencia de relación laboral y que el despido fue injustificado, condenando al pago de prestaciones, rechazando la nulidad del despido, sin costas. En contra del referido fallo recurrieron ambas partes; la demandante, representada por el abogado Gaspar Calderón del Solar, deduciendo recurso de nulidad fundado en una causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41 inciso 1°, 58 inciso 1°, 162 incisos 5° y 7°, todos del Código del Trabajo, respecto de la nulidad del despido demandada. A su turno, la demandada presentó recurso de nulidad representada por el abogado Alejandro Herrera Canales, invocando dos causales que interpone en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando hubiere sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso penúltimo del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que comparecieron los abogados de ambas partes sosteniendo sus alegatos.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca dos causales, en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora infringe el artículo 162 inciso penúltimo del citado código. Detalla que es un hecho de la causa que el contrato que vinculaba a las partes era uno de plazo fijo, lo que se evidencia en la circunstancia de que el actor no siguió prestando servicios luego de su fecha de término, el 9 de octubre de 2023, desde que sabía que la relación laboral terminaba entonces. Luego, también es un hecho, dice, que no fue remitida carta en orden a comunicar el término de la relación laboral por la causal del artículo 159 n° 4 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo. Agrega que, sin embargo, aún a falta de carta que deba ser enviada al trabajador por aplicación del artículo 162 inciso penúltimo, un error u omisión en el envío de la carta no invalida el término del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que establece el artículo 506. Afirma que al ser la naturaleza del contrato a plazo fijo, no ha habido ningún “despido” de un contrato que sea indefinido, sino que solo la terminación de un contrato a plazo fijo determinado para el día 9 de octubre de 2023. De contrario, sostiene, estimar que lo ha sido, implica una errada aplicación del artículo 162 cuando lo correcto es que no sea así. Cita jurisprudencia al efecto. Señala que ha influido la infracción sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse aplicado correctamente el artículo 162 del Código del Trabajo, se debió concluir que no ha habido un despido injustificado ya que la falta de la carta de comunicación no acarrea tal sanción. Segundo: Que, en subsidio, la misma demandada alude que la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente estima infringido el principio de razón suficiente. Indica que se configura la infracción al determinarse que el actor trabajó todos los días, desde abril a octubre de 2023, una hora extraordinaria al inicio de la jornada, sin que exista prueba de ello y que hacer efectivo el apercibimiento por la no exhibición del libro de asistencia, no implica que pueda llegarse a las conclusiones a que arriba la sentenciadora, porque para ello requiere un estándar mínimo de prueba que no se da, sin que resulte justificado con la sola declaración de los testigos de su parte que se refirieron a su propia situación laboral en relación a la demandada. Que lo anterior ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Ya que de haberse ponderado adecuadamente la prueba rendida, debió concluirse que el actor nunca trabajó una hora diaria adicional al inicio de la jornada de trabajo desde abril a octubre de 2023, rechazando la demanda en todas sus partes y no parcialmente como lo hizo. Tercero: Que, a su turno, la parte demandante invoca como causal
Fallo
fallo recurrieron ambas partes; la demandante, representada por el abogado Gaspar Calderón del Solar, deduciendo recurso de nulidad fundado en una causal, del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41 inciso 1°, 58 inciso 1°, 162 incisos 5° y 7°, todos del Código del Trabajo, respecto de la nulidad del despido demandada. A su turno, la demandada presentó recurso de nulidad representada por el abogado Alejandro Herrera Canales, invocando dos causales que interpone en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, cuando hubiere sido dictada la sentencia con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en el artículo 162 inciso penúltimo del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista, oportunidad en la que comparecieron los abogados de ambas partes sosteniendo sus alegatos. Considerando: Primero: Que, la parte demandada invoca dos causales, en forma subsidiaria, la del artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, la sentenciadora infringe el artículo 162
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos de ingreso Corte N° 757-2023 del ingreso Laboral, correspondiente al RUC N° 23405228447-2 y RIT M-828-2023, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, sobre demanda en procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones y n
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