SÁNCHEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Antonio Sánchez Bolívar, venezolano, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que habrían incurrido las recurridas, consistente en el no pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, circunstancia que vulnera sus derechos fundamentales garantizados en los numerales 2° y 3° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Señala que presentó una solicitud de nacionalización el 14 de marzo de 2023, sin que hasta la fecha de la interposición de su recurso haya obtenido respuesta final, ni para concederla ni para denegarla. Por ello, y habiendo transcurrido más de un año sin un pronunciamiento final, estima que la omisión denunciada es ilegal, ya que atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 59 de la Ley N° 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo, y artículos 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y arbitraria, toda vez que esta infracción se ha traducido en una discriminación en su contra en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. En cuanto al derecho, esgrime que la nacionalización ya no es una gracia del Estado chileno, sino un procedimiento reglado bajo la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos, de modo que se trata de un procedimiento reglado, que debe respetar los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, que están, a su vez, relacionados con el Derecho Fundamental del debido proceso administrativo, protegido en el N°3 del artículo 19
Fundamentos
motivos antedichos, pide a esta Corte se acoja su recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior; a la Subsecretaría del Interior que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por el recurrente y; en ambos casos, que ello se haga dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que este Tribunal Superior ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República. Segundo: Que comparece Felipe Cerda Sepúlveda, abogado, en representación de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, solicitando se rechace la acción de protección por falta de fundamentos legales y constitucionales. Señala, en primer término, que la tramitación de solicitudes de nacionalización está regulada por la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960. Indica que no hay antecedentes pendientes de resolución sobre el recurrente en el Ministerio del Interior, pero que, sin embargo, conforme pudo recabar en el en el Servicio Nacional de Migraciones, aparece que la solicitud presentada por el recurrente está en “primer análisis, segunda revisión”, etapa indispensable y previa al envío de los antecedentes al Ministerio, que precisa de un exhaustivo análisis, estudio que se realiza caso a caso. Hace presente que por su naturaleza, el Recurso de Protección es cautelar, autónomo, excepcional y de urgencia, y por ende, aplicable solo a actos u omisiones que requieran medidas de emergencia, y de la lectura del recurso, no aparecen invocadas acciones u omisiones que puedan importar una afectación a las garantías constitucionalmente protegidas, pues no aporta ningún antecedente que permita comprobar los dichos con los que quiere evidenciar las vulneraciones en que estaría incurriendo su Cartera, además de no tomar en consideración que el transcurso del tiempo obedece al curso normal de las tramitaciones administrativas y, no a una discriminación arbitraria como pretender hacerlo parecer. Alega además que el recurrente tiene permiso de permanencia definitiva vigente, por lo que no hay perjuicio a su estatus migratorio ni a sus garantías fundamentales y en se sentido, la demora en la tramitación no constituye una vulneración de derechos constitucionales, lo cual ha sido refrendado en diversos fallos de nuestros Tribunales Superiores de Justicia. Agrega que la Corte Suprema, ha expresado en fallos anteriores, que en caso de acogerse acciones como la interpuesta y ordenarse la aceleración del proceso administrativo por esta vía, podría vulnerarse el principio de igualdad ante la ley respecto de quienes tramitan sus solicitudes mediante los conductos regulares, razonamiento que es aplicable al caso de autos. Por lo expresado, asegura que no es posible vislumbrar qu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Manuel Antonio Sánchez Bolívar, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones concluir la etapa del procedimiento incoado y remitir oficio con la calificación favorable o desfavorable de la solicitud de la protegida al Gabinete de la Subsecretaría del Interior, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-15658-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Manuel Antonio Sánchez Bolívar, venezolano, quién deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en que habrían
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