SIN INFORMACION

VALENZUELA/I MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta treinta de agosto del año en curso, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santiago, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el uno de julio del año en curso, por don Carlos Vidal Carrasco, en representación de don José Valenzuela Pérez. 2) Que conforme a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de recepción en la municipalidad, hecho que deberá certificar el secretario municipal o desde la notificación que éste hará de la resolución del alcalde que rechace el reclamo. 3) Que la reclamación en contra de resoluciones que rechazan los reclamos en contra de las municipalidades deben ser interpuestos dentro de décimo quito día de notificada la resolución fundada del alcalde o desde el vencimiento del término que aquel tiene para pronunciarse respecto del reclamo, lo que se certificó con fecha veintinueve de julio del presente año. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme a lo estatuido en el cuerpo legal arriba referido, se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante don Carlos Vidal Carrasco, con treinta de agosto del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-594-2024.

Fallo

se declara inadmisible por extemporánea la reclamación deducida por el reclamante don Carlos Vidal Carrasco, con treinta de agosto del año en curso. Archívese. N°Contencioso Administrativo-594-2024.

Texto Completo (Preview)

gail C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, seis de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta treinta de agosto del año en curso, en contra del Alcalde de la Municipalidad de Santiago, quien no se pronunció respecto del reclamo interpuesto el uno de

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