ALEXIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Willy Alexis, haitiano, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento de administrativo de solicitud de residencia definitiva solicitada el 10 de enero de 2023. Señala que, cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios, solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, en ese entonces Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, la permanencia definitiva -actual residencia definitiva-. La solicitud lleva por número 21480124, con fecha 10 de enero de 2023. Explica que, desde entonces, ha pasado más de un año y cinco meses sin respuesta, demora que le impide renovar su cédula de identidad, lo que, a su vez, le ha traído problemas en trámites laborales, médicos y bancarios, debiendo requerir periódicamente el certificado de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite. Agrega a lo anterior que personas en igualdad de condiciones que la suya, han recibido una respuesta en menor tiempo, lo que vulnera la igualdad ante la ley, constitucionalmente consagrada. Así, considera que resulta claro y evidente que la tramitación del caso de marras ha excedido totalmente los plazos razonables. Producto de lo anterior, estima vulnerados los artículos 78 y siguientes de la Ley N°21.325 y los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, destacando los artículos 7, 14 y 27, al consagrar el principio de celeridad e inexcusabilidad, el principio de economía procesal del artículo 9° y en este mismo sentido se ha pronunciado la Excelentísima Corte Suprema. Por último, indica que en caso de existir un acto terminal dictado en el proceso administrativo, estén no ha surtido efecto, toda vez que no le ha sido no
Fallo
se declara la inadmisibilidad del presente recurso de protección, citando a modo preliminar sendos fallos de la Excma. Corte Suprema que ilustran su posición al respecto, y que no existe una acción u omisión que pueda ser calificada de ilegal y por ende la pretensión deducida excede con creces la tutela cautelar del recurso de protección. Agrega que en autos no se ejercita un derecho indubitado, pues debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido del derecho afectado, pero en el acto no hay vulneración alguna que pueda ser cautelada por esta vía, además, todo extranjero que tenga solicitud de residencia en trámite se puede desarrollar en forma plena, sin estar impedido de hacer trámites esenciales, por lo que la acción debe ser declara inadmisible. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva ya que el presente recurso de protección se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados. En efecto, señala que nunca ha dejado en indefensión a la recurrente, manteniendo la regularidad migratoria del mismo y que pueda realizar cualquier actividad lícita, así como desplazarse libremente, por lo que no es el servicio el legitimado pasivo al respecto. En subsidio, informa el presente recurso de protección, señalando que el extranjero ingresó de manera irregular por un paso no habilitado y que luego regularizó su situación en 2018, en virtud del proc
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Willy Alexis, haitiano, quién deduce acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento de administrativo de solicitud de residencia de
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