ANONIMIZADO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2024
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza la objeción de liquidación de deuda planteada por el recurrente en el contexto de un procedimiento de cumplimiento de pago de pensión alimenticia, la que no se encuadra en ninguna de las situaciones contempladas en la norma legal citada precedentemente, por lo que...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/jvm Concepción, nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- Que, en la situación en estudio, la reso
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