ZAMORA/CONSTRUCTORA PEUMA LIMITADA
Rol
C-458-2022
Fecha
31 de marzo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1.- Que en mérito de los antecedentes, en especial lo resuelto en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022, en causa O-373-2020, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, en la que expresamente la peticionaria fue condenada, entre otras, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde la fecha del término de los servicios, esto es, el 4 de febrero de 2020 hasta la fecha en que se paguen o se hubieren pagado las cotizaciones de seguridad social, limitando en dicho fallo la responsabilidad de la demandada principal (Constructora Peuma) hasta el 11 de mayo de 2021, fecha en que fue declarada en proceso de liquidación concursal por resolución dictada en causa C-107- 2021, del 1° Juzgado Civil de San Miguel. 2.- Que no resulta procedente, alegar en esta etapa procesal, la terminación del contrato por parte de Ilustre Municipalidad de la Florida, aplicando el artículo 163 Bis, del Código del Trabajo, toda vez que ello fue discutido y resuelto en el juicio declarativo. 3.- Que,
Fundamentos
considerando que la liquidación del crédito objetada se ha confeccionado conforme a los índices de reajustabilidad y tasas de interés arrojadas automáticamente por el sistema computacional que sirve de soporte a la gestión del Tribunal y encontrándose ajustada a la sentencia declarativa, fundante de esta ejecución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo la responsabilidad de la demandada principal (Constructora Peuma) hasta el 11 de mayo de 2021, fecha en que fue declarada en proceso de liquidación concursal por resolución dictada en causa C-107- 2021, del 1° Juzgado Civil de San Miguel. 2.- Que no resulta procedente, alegar en esta etapa procesal, la terminación del contrato por parte de Ilustre Municipalidad de la Florida, aplicando el artículo 163 Bis, del Código del Trabajo, toda vez que ello fue discutido y resuelto en el juicio declarativo. 3.- Que, considerando que la liquidación del crédito objetada se ha confeccionado conforme a los índices de reajustabilidad y tasas de interés arrojadas automáticamente por el sistema computacional que sirve de soporte a la gestión del Tribunal y encontrándose ajustada a la sentencia declarativa, fundante de esta ejecución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, se resuelve, no ha lugar a la objeción de liquidación. RIT: C-458-2022 RUC: 20-4-0264900-4 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: VPXJXECXXBM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-03-31T12:00:13-0300
Texto Completo (Preview)
Pwc San Miguel, treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés. Téngase por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante con fecha 28 de marzo del año en curso. Proveyendo derechamente escrito de fecha 27 de marzo del corriente, que rola a fojas 100: Vistos: 1.- Que en mérito de los antecedentes, en especial lo resuelto en la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2022, en causa O-373-2020,
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