3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

WELSH/CON DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO: En estos autos, Rol Corte 184-2024, que corresponden al ingreso C-2282-2021 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Miguel Avendaño Cisternas, abogado, en representación de Felipe Welsh Rossel, Marly Troncoso Acevedo y de Amanda Simone Welsh Troncoso, interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, por la falta de servicio en que incurrió el Hospital Militar del Norte, en la atención médica dada a la menor Amanda Simone Welsh Troncoso, lo que les significó una serie de perjuicios patrimoniales y morales, solicitando que se condene a la parte demandada a indemnizar por daño emergente la suma de $12.000.000, y por daño moral la suma de $70.000.000 para Amanda Welsh; $50.000.000 para Marly Troncoso Acevedo; y $50.000.000 para Felipe Welsh Rossel, o la suma que determine el tribunal. En subsidio deduce demanda de responsabilidad extracontractual por el hecho ajeno, fundada en los mismos hechos. Contestando el Fisco de Chile solicitó el rechazo de las demandas, argumentando en síntesis, que no son efectivos los hechos que fundamentan la acción, y que el Fisco de Chile no es responsable por los hechos en que se basa la demanda, por la falta de servicio, toda vez que el médico cuya acción desplegada se estima negligente y culposa por la parte demandante, si bien se encuentra vinculado al Hospital Militar del Norte por un contrato de trabajo, cuyo estatuto es el Código del Trabajo, las conductas que se le imputan y que habrían resultado en el daño irrogado a la paciente, habrían sido ejecutadas fuera de su horario de trabajo, actuando a título personal y en ningún caso en representación del Estado; y también alega la inexistencia de un régimen de responsabilidad objetiva del Estado en los términos expuestos por la demandante. Por sentencia de dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, se acogió parcialmente la demanda de autos, y se condenó a la parte demandada Fisco de Chile, a pagar la suma de $2.000

Fundamentos

CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los considerandos 29° párrafos tercero y siguientes; 30° y 32°, y se tiene en su lugar y, además presente: En cuanto al recurso de apelación de la parte demandante. PRIMERO: Que la prueba rendida en el juicio, permite comprobar que los días 14 y 16 de septiembre de 2019, la menor Amanda Welsh Troncoso, asistió al Servicio de Urgencia Hospital Militar del Norte, presentando un cuadro de irritabilidad, dolor abdominal e inapetencia, siendo atendida por facultativos de ese recinto, ordenándose algunos exámenes, y en ambas ocasiones la niña fue dada de alta, con diagnóstico de cólico abdominal, sin que se hubieren dispuesto exámenes ni estudios tendientes a determinar la presencia de una obstrucción intestinal, no obstante que en ese centro de salud la niña había sido atendida desde su nacimiento, e intervenida quirúrgicamente anteriormente en la cavidad abdominal, -la más reciente a inicios de ese mismo año, a fin de retirarle un tubo de gastrostomía. Se comprobó también que el 17 de septiembre de 2019, la menor es llevada al servicio de urgencia de la Clínica Antofagasta, no prestándosele atención, pues sus padres se retiran con la paciente, sin obtener diagnóstico, y es trasladada e ingresada por sus padres al servicio de urgencia de Red Salud UC Christus, de la ciudad de Santiago, con diagnóstico de obstrucción intestinal mecánica de alto grado sin necrosis, realizándosele procedimiento quirúrgico denominado laparotomía, que la mantuvo internada en aquel recinto, durante 10 días. SEGUNDO: Que las atenciones que se le prestaron a la menor en el Hospital Militar del Norte, fueron muy deficientes ya que los profesionales que la atendieron no podían menos que conocer la patología que afectaba a la menor, y sin embargo, en ambas ocasiones fue dada de alta, sin un diagnóstico adecuado, y sin indagar la presencia de bridas u obstrucción intestinal por adherencia; por lo que conforme se comprueba con el informe pericial del médico cirujano Guillermo Concha Grossi, no objetado, que hubo falta de servicio de parte del establecimiento estatal de salud en que se atendió a la menor, ya que los facultativos que la atendieron faltaron a la praxis médica, por la ausencia de un diagnóstico oportuno y adecuado, sin disponer los exámenes y estudios que correspondían, en consideración al historial clínico de la paciente. TERCERO: Que habiéndose establecido los hechos y la falta de servicio en la forma en que se ha indicado, el tribunal a quo determinó también la existencia de perjuicios, y los avaluó en la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) por concepto de daño emergente o patrimonial; y en la suma de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), a cada uno de los demandantes, por concepto de daño extrapatrimonial. CUARTO: Que en cuanto al daño emergente, la parte demandante acompañó a la causa comprobantes de atenciones médicas en la Red de Salud UC Christus, correspondientes a exámenes,

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos, Rol Corte 184-2024, que corresponden al ingreso C-2282-2021 del Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, el abogado Miguel Avendaño Cisternas, abogado, en representación de Felipe Welsh Rossel, Marly Troncoso Acevedo y de Amanda Simone Welsh Troncoso, interpone demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios

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