SIN INFORMACION

CORRALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Maolis José Corrales Corrales, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, región Metropolitana. Expone que se encuentra a la espera de su residencia definitiva desde hace poco más de un año, habiendo, en reiteradas ocasiones, remitido correos al Departamento de Extranjería, sin obtener respuesta, lo cual le ha afectado en el desarrollo de su vida. Señala que tiene más de cinco años viviendo en país, está casada y tiene un hijo. Agrega que este último año ha sido muy complejo, pues que tiene su cédula de identidad vencida, lo que conlleva variadas limitantes para desarrollar su vida con normalidad, puesto que en todas partes le solicitan carnet vigente, no pudiendo obtener beneficios bancarios, hogar propio, o salir del país. Asimismo, agrega que ha postulado a diversos empleos, a fin de ejercer su carrera universitaria, donde la rechazan al no tener visa definitiva. Solicita ayuda en el curso de su solicitud, todo lo cual la tiene muy angustiada. 2°.- Que, informa el abogado Fabián Espinoza Durán, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la recurrente ingresa al país el 8 de noviembre del año 2018, en calidad de turista, y que según consta en la plataforma B3000, del Ministerio del Interior, el 19 de febrero de 2019, es denunciada por residencia ilegal, a consecuencia de ello, el 25 de febrero del año 2019, mediante Resolución Exenta N°146 de la Intendencia de Ñuble, se le aplica la sanción. Así las cosas, el 23 de abril de 2019, la recurrente solicita por primera vez, visa de la categoría temporaria por vínculo con extranjero con permanencia definitiva, la cual se otorga mediante Resolución Exenta N°2.746, de fecha 28 de junio de 2019, por el lapso de un año. Posteriormente el 23 de julio de 2020, solicita el beneficio de permanencia definitiva y el 31 de julio de 202

Fundamentos

Considerando Décimo del

Fallo

fallo rol 251682-2023 de 20 de marzo de 2024). 9°.- Que, en este sentido también ha sostenido el Máximo Tribunal que “aun cuando el término del artículo 27 ya citado se aplica con matices a la Administración por cuanto no basta para la ineficacia del procedimiento su sólo transcurso, sino también un análisis adicional de razonabilidad o justificación del exceso, ello no puede significar que el administrado quede entregado al arbitrio del órgano en cuanto a la duración del proceso. Dicho de otro modo, el cumplimiento del señalado término de seis meses, si bien no será suficiente por sí sólo para determinar una pérdida de eficacia del procedimiento, marca un hito a partir del cual podrá examinarse la razonabilidad y justificación de su extensión temporal, a la luz de los principios que deben regir la actuación administrativa, obligatorios para la Administración y que, además, tienen expresa consagración legislativa, según ya se expuso”. (Corte Suprema Rol N° 137685-2022, de 28 de febrero de 2023). 10°.- Que, en el caso en estudio, aun cuando es entendible que el Servicio Nacional de Migraciones pueda tener una demora en resolver, atendida la carga y cantidad de solicitudes que llegan para su tramitación, no parece razonable que desde la fecha de presentación de la solicitud de la recurrente hasta esta fecha haya transcurrido más del doble del plazo legal, sin haber tenido resolución definitiva acerca de su solicitud, no existiendo tampoco en estos autos antecedentes que de al

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Chillán, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece Maolis José Corrales Corrales, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, región Metropolitana. Expone que se encuentra a la espera de su residencia definitiva desde hace poco m

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