RUIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparecen don Héctor Gómez Veliz y don Cristian Godoy Pérez, abogados, a favor de don Luis Alfredo Ruiz González, de nacionalidad venezolana, por quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Temporal, por
Fundamentos
motivos humanitarios para Niños, Niñas y Adolescentes mediante Resolución Exenta N°24356762, acto que consideran ilegal y arbitrario y que perturba la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señalan que ingresa a Chile en compañía de su madre y siendo menor de edad por lo que, ante la la necesidad de regularización, su madre solicitó el permiso otorgado por razones humanitarias, ID 69302812, ya que la Ley N°21.325 establecía esta posibilidad para todo niño, niña y adolescente, independiente de la condición migratoria de sus padres, pudiera obtener dicho permiso de residencia. A esta solicitud se acompañaron todos los documentos requeridos por el Servicio recurrido, con excepción del certificado de nacimiento apostillado o legalizado. Posteriormente el Servicio notificó al recurrente con fecha del 14 de abril de 2024, que su solicitud se encontraba incompleta o insuficiente, otorgando plazo para que proceda a acompañar el documento faltante. Ante esta situación la madre del recurrente trató de obtener los respectivos documentos sin embargo no le fue posible cumplir dentro de plazo, debido a dificultades administrativas. Hacen presente que el archivo de la solicitud tiene como efecto de que el recurrente ha transitado desde ser un Niño, Niña y/o Adolescente, con posibilidades de una posible regularización migratoria, a ser un adulto que no tiene ninguna posibilidad de acceder a un visado, pese a haber iniciado su solicitud de visa de niño, niña y adolescente cumpliendo con todas las condiciones, faltando solo un documento que es requerido por la autoridad, pero que no es un requisito legal para obtener la visa, como lo indica la misma ley y su reglamento. Alegan que el recurrido no ha dado estricto cumplimiento a lo preceptuado por la ley para casos como los del recurrente, citando parcialmente el artículo 41 de la ley 21.325; artículo 45 del Decreto 177/2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal y el artículo 14 del reglamento de la ley 21.325. Piden que se proceda al desarchivo de la solicitud de Residencia temporal para Niños, Niña y Adolescentes y junto con ello, que se revisen sus antecedentes, incluido el certificado de nacimiento adjunto emitido por la Oficina o Unidad de Registro Civil correspondiente a su país de origen, teniendo presente que por circunstancias de fuerza mayor dada la contingencia electoral, social y política de Venezuela le impiden obtener el documento en los términos solicitados por la autoridad migratoria, y se proceda a su regularización migratoria. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparecen don Héctor Gómez Veliz y don Cristian Godoy Pérez, abogados, a favor de don Luis Alfredo Ruiz González, de nacionalidad venezolana, por quien deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber ordenado el archivo de su solicitud de Residencia Temporal, por motivos humanitari
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