25º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERRANO/TOLOZA (LTE)

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos primero a cuarto de la parte expositiva, y de los

Fundamentos

considerandos primero, segundo, séptimo, octavo, noveno y décimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que comparece don Leopoldo Francisco Serrano Fuentes, guardia de seguridad, domiciliado en Víctor Gonzáles 4526, comuna de Conchalí, quien en procedimiento sumario especial dedujo acción de desahucio en contra de don Florentino Toloza Pinilla, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle Sur 2260, comuna de Conchalí, en virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que expuso. Expresa que adquirió el inmueble ubicado en la calle Cerro Sur 2260 junto con sus hermanos Jaime Víctor y Arturo Galvarino, ambos de apellidos Serrano Fuentes, en virtud de la herencia que les dejó su madre doña Aída del Carmen Fuentes Aravena, según consta en la inscripción de fojas 57314 N° 83791, correspondiente al Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021. Agrega que el contrato de arrendamiento cuyo desahucio demanda fue celebrado verbalmente por el demandando con su madre hace más de diez años, momento en el que se acordó el pago de una renta mensual de $ 100.000 por dos de las piezas ubicadas en la propiedad individualizada, cantidad que en la actualidad es ínfima en consideración con los gastos que genera la mantención y gastos comunes del inmueble proporcionalmente a las piezas arrendadas. Indica que atendido lo referido, el mes de enero de 2023 se comunicó con el demandado comunicándole el alza de la renta de arrendamiento, cuestión que no fue aceptada, lo que lo obliga a poner término al contrato de arrendamiento. Previa citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda de desahucio judicial, declarar la terminación del contrato de arrendamiento, ordenando la restitución del inmueble arrendado libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de ser lanzado con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento. Segundo: Que al contestar el demandado solicitó el rechazo de la demanda intentada alegando –exclusivamente- que no tiene ningún vínculo contractual con el demandante. Tercero: Que de conformidad con la prueba rendida en estos autos, consistente en prueba instrumental, confesional y testimonial, acompañada en forma legal y no objetada por la contraria, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, se tiene por acreditado lo siguiente: 1°.- El demandante don Leopoldo Francisco Serrano Fuentes, junto a don Jaime Víctor Serrano Fuentes y don Arturo Galvarino Serrano Fuentes, son dueños de derechos en el inmueble ubicado en calle Sur número dos mil doscientos sesenta, que adquirieron por herencia de doña Aida del Carmen Fuentes Aravena, según auto de posesión efectiva inscrito a fojas 57312, número 83789, del año 2021. 2°.- El demandado don Florentino Toloza Pinilla hace aproximadamente diez años celebró con doña Aída del Carmen Fuentes Aravena –madre del actor- un contrato consensual

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 8 y 21 de la Ley N° 18.101, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés, pronunciada por el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-10.338-23, y en su lugar se declara que: I- Se acoge la demanda de desahucio deducida por don Leopoldo Francisco Serrano Fuentes en contra de don Florentino Toloza Pinilla, y se declara terminado el contrato de arrendamiento materia de autos. II.- El demandado deberá restituir el inmueble dentro de vigésimo día desde que se dicte el cúmplase de esta resolución, bajo apercibimiento de lanzamiento, con auxilio de la fuerza pública, debiendo quedar la propiedad libre de moradores y enseres. III.- No se condena en costas al demandado por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese, comuníquese y comuníquese. N°Civil-18082-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo. En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos primero a cuarto de la parte expositiva, y de los considerandos primero, segundo, séptimo, octavo, noveno y décimo. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que comparece don Leopoldo Francisco Serrano Fuentes, guardia de seguridad, d

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