SIN INFORMACION

RAMIREZ SAN JUAN FLAVIA DE PILAR/ SUSESO-COMPIN-BANMEDICA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de mayo de 2024, comparece Flavia Ramírez San Juan, quien mediante formulario manuscrito deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Isapre Banmédica, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el rechazo de sus licencias médicas 13442386-2, 13303778-0, 13065740-0, 12811425-4, 12605449-1, 12396322-9, 76464046-2, 75940333-9, 75188899-6, 74406214-4, 73789969-1 y 73449148-9, mediante resolución R-01-IBS-61711-2024. Estima que el acto es ilegal y arbitrario y, en virtud de aquello, pide que se le paguen sus licencias médicas. Segundo: Que la parte recurrida, Isapre Banmédica S.A., solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por los siguientes

Fundamentos

motivos: En primer lugar, sostiene que los hechos descritos en la acción cautelar se refieren a los requisitos de trámite y pago de una licencia médica, lo que se relaciona directamente con el derecho a la seguridad social, garantía fundamental expresamente excluida de la acción de protección, por lo que el presente caso excede las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar. En segundo término, argumenta que existe un procedimiento administrativo especial establecido en el DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, el D.S. Nº 3 del Ministerio de Salud de 1994 y la Circular Nº 71 de 2003 de la Superintendencia de Salud, que constituye la vía idónea para debatir la materia objeto de estos autos, mientras que el recurso de protección busca restablecer el imperio de derechos o garantías constitucionales que tienen el carácter de indubitados y en que se acredita una situación de emergencia, lo que no ocurre en el caso de autos. Luego, en cuanto al fondo de la acción, expone que la recurrente presentó licencias médicas continuas desde el 8 de marzo de 2022 al 22 de enero de 2023, por diagnóstico de episodio depresivo-trastorno afectivo bipolar con un total de 326 días, de los cuales 143 se encuentran autorizados. Señala que el 14 de julio de 2022 se realizó un peritaje que arrojó como conclusión “(…)se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima prolongado para la mejoría del cuadro y reintegro laboral, el cual se sugiere desde previo al inicio de actual licencia médica evaluada, es decir 25-06-2022. Considerando rasgos sugerentes de TDP, debe privilegiarse la exposición social para evitar fracaso de tratamiento.” En virtud de lo anterior es que las licencias que indica fueron rechazadas por no reposo no justificado. Indica que los médicos otorgantes en su mayoría no son especialistas. No obstante lo anterior, se ordenó la realización de un nuevo peritaje con fecha 23 de enero de 2023, sin embargo la afiliada rechazó la realización de la evaluación. Fundamenta su actuación en las facultades que le otorga la normativa legal vigente, específicamente el D.S. 3/1984 y la Ley 20.585, argumentando que ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento. Sostiene que la sola presentación de una licencia médica no obliga a la Isapre a pagarla automáticamente, puesto que existe un marco normativo que rige su evaluación y pronunciamiento. Cita el artículo 16 del Reglamento de Licencias Médicas (D.S. N° 3 de Salud, de 1984), que faculta a las Isapres para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Asimismo, hace referencia al artículo 33 del mismo cuerpo legal, que establece que las Isapres deben contar con el apoyo técnico de médicos cirujanos y otros profesionales para la calificación y autorización de las licencias médicas. Finalmente, la recurrida invoca

Fallo

por tanto el rechazo del recurso de protección interpuesto. Tercero: Que, a folio 12, consta informe de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), en que solicita el rechazo del recurso de protección, argumentando que no ha existido actuación ilegal o arbitraria que haya vulnerado o amenazado algún derecho constitucional del recurrente. Expone que ratificó la resolución de Isapre Banmédica respecto de las licencias médicas reclamadas rechazándolas por considerar injustificado el reposo prescrito. Esta decisión se basó en el mérito de peritaje médico realizado y los antecedentes médicos aportados. Funda su actuación en el D.S. N° 3/1984, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional. Específicamente, se refiere al artículo 14 de dicho reglamento, el cual establece la competencia privativa de la Unidad de Licencias Médicas de la COMPIN o de la ISAPRE para rechazar o aprobar las licencias médicas, reducir o ampliar el período solicitado, o cambiarlo de total a parcial y viceversa. Destaca su carácter de organismo eminentemente técnico, rigiéndose por lo establecido en el D. 7/2013, que "Aprueba el Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas". En particular, hace referencia al artículo 4 de dicho decreto, específicamente al numeral II, que se refie

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 16 de mayo de 2024, comparece Flavia Ramírez San Juan, quien mediante formulario manuscrito deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Isapre B

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