RECURRENTE:RAQUEL ANGELA GONZALEZ ALVARADO:RECURRIDO:OLYMPIA NAYIRA MUÑOZ MADARIAGA Y FRANCISCO ANTONIO OVANDO CHACON
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 7 de mayo de 2024, comparece Raquel Angela González Alvarado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.360.768-k, domiciliada en Pintor Gustavo Cabello Olguín 864, depto. 106-B, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Olimpia Muñoz Madariaga, Cédula de Identidad N° 13.301.132-3 y en contra de Francisco Ovando Chacón, Cédula de Identidad N° 14.201.840-3, presidenta y secretario, respectivamente, de la organización señalada, domiciliados en Monte Águila 2851, Población Recreo, Rancagua, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste en no haber hecho entrega de diversos instrumentos públicos de propiedad de la Organización, luego de que se les hubiera solicitado su renuncia, y notificado por carta certificada de la misma, lo que les impide reorganizarse, solicitando que la Corte intervenga en la recuperación de: el libro de Acta, Inscripción de socios, libro de asistencia y timbre de la agrupación, para poder continuar difundiendo el baile nacional y poder reorganizarse. Funda su recurso señalando que es socia activa de la Organización Social, Cultural y Folclórica Semillas Cuequeras de Rancagua, y que el día 16 de abril 2024, se realizó una reunión de dicha Organización, en donde 20 de los 28 socios comparecientes firmaron por la renuncia de los tres integrantes de la Directiva actual, a fin de salvaguardar los intereses de la organización, aludiendo a los
Fundamentos
motivos de: 1. Toma de decisiones arbitrarias sin considerar a la Asamblea Incumplimiento de acuerdos establecidos en reunión asamblea Art. 11. 2. No existe un calendario Anual de reuniones, ni tampoco son informadas según los estatutos establecidos 12 y 32-b. 3. Conflictos internos, entre los integrantes de la directiva. Lo que a repercutido entre los demás integrantes de la Organización. 4. A la fecha no se ha presentado a la Asamblea, Plan de actividades anuales. No obstante lo anterior, únicamente el Tesorero puso a disposición su cargo, haciendo presente que el Secretario simplemente se retiró, y la Presidenta no se encontraba presente por encontrarse con licencia médica. Expone que, siguiendo con el conducto regulado por la Municipalidad, fueron enviadas cartas certificadas a cada uno de los miembros de la directiva. Con todo, expone que la carta enviada al secretario, señor Francisco Ovando Chacón fue devuelta, por no haber sido reconocido en la dirección de destino. Aclara, además, que no se les ha expulsado de la Organización, sino que únicamente se les pidió la destitución como miembros de la actual directiva. Por último, solicita que, en virtud de lo anterior, la Corte intervenga en la recuperación de material de instrumento público que son: libro de Acta, Inscripción de socios, libro de asistencia y timbre de la agrupación para poder continuar difundiendo el baile nacional y poder reorganizarse. Acompañó a su recurso los siguientes antecedentes: 1) copia de firmas reunidas; 2) carta leída para la destitución; 3) acta escrita por la asamblea ya que no cuenta con libro; 4) carta devuelta por Chilexpress, y 5) fotocopias de boletas de envío de cartas certificadas. A folio 7 compare la recurrida Olimpia Muñoz Madariaga, en calidad de presidenta de la Organización Social, Cultural y Folclórica Semillas Cuequeras de Rancagua. Señala que el 14 de abril se notificó mediante Whatsapp del grupo de la organización la modificación de la Asamblea que estaba fijada para el día 16 de abril, toda vez que la presidenta se encontraba con licencia médica. No obstante lo anterior, algunos socios de la misma se reunieron informalmente haciendo caso omiso del comunicado, reunión a la que asistió el secretario Francisco Ovando Chacón, también recurrido en estos autos. Indica que en dicha reunión se trataron algunos temas, entre ellos, falta de respeto hacia la presidenta y el cierre anticipado de una sede por el Tesorero de la organización, también recurrido en autos, lo que impidió se realizara un ensayo para una presentación, entre otros puntos. En dicha reunión, la recurrente solicita la destitución de la directiva acusando diversos motivos, entre ellos, incumplimiento de los estatutos en relación con llamado a reuniones y a formas de notificación, información que, expone, siempre se ha difundido por el WhatsApp de la organización. Indica que la reunión terminó con la asamblea dividida, y con maltratos psicológicos, pudiendo sólo firmar el libr
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por Raquel Angela González Alvarado, en contra de Olimpia Muñoz Madariaga y de Francisco Ovando Chacón. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1544-2024 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 7 de mayo de 2024, comparece Raquel Angela González Alvarado, Cédula Nacional de Identidad N° 10.360.768-k, domiciliada en Pintor Gustavo Cabello Olguín 864, depto. 106-B, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de Olimpia Muñoz Madariaga, Cédula de Identidad N° 13.301.132-3 y en
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