PONCE/IRIBARNE
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Cristian Hott Novoa, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de junio de los corrientes emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por la cual se rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, por estimar que los hechos imputados en la comunicación de despido se encuentran probados, estableciendo en ese contexto, que hubo incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato conforme al artículo 160 N° 7 del Código Laboral. 2.- Las causales invocadas para impetrar la nulidad de la sentencia son, aquella contemplada en el artículo 478 letra e) y, de manera subsidiaria, la consignada en el artículo 477 en relación con los artículos 162 y 454 N° 1 del texto legal citado. 3.- Respecto de la primera causal, sostiene que el vicio en que incurre el fallo es haberse extendido a puntos no sometidos a su decisión, “extrapetita”. Luego de reproducir los artículos 162 y 454 N°1, del Código Laboral, hace presente la forma como se debe rendir la prueba y sobre quién recae el peso de la misma, en lo particular se refiere a la acreditación de la causal invocada, que compete al demandado. Añade a continuación que los hechos a probar son aquellos contenidos en la carta de despido, el cual se acota al incumplimiento del contrato, sin especificar cuál habría sido este. De tal manera que la sentenciadora al incorporar otros elementos como el incumplimiento de instrucciones, excedería del contexto de la controversia. 4.- En este punto es del caso mencionar que, de la atenta lectura del fallo el hecho que determinó el despido lo fue, el incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato. En el motivo octavo se hace una referencia específica a los hechos imputados: “En el marco de una actividad de la empresa corporativa consistente en la “Día del Trabajador del Gas” la que tuvo lugar el día 9 y 10 de noviembre de 2023, el actor fue sorpren
Fundamentos
motivos décimo y undécimo, para concluir en el razonamiento décimo tercero que los hechos de la comunicación son efectivos, reflexionado, acto seguido y en detalle que ellos importan un incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato. 8.- Luego no se advierte de que manera la sentenciadora se extralimito en el análisis y decisión del asunto, en tanto se pronunció sobre los hechos materia del debate, a la carta de despido y al contradictorio del juicio, sin que se advierta de alguna forma una desviación procesal o incongruencia a puntos no propuestos por los litigantes, de manera tal que el vicio procesal denunciado, no ha podido ser constatado por esta corte. 9.- En este punto es relevante tener claramente determinado que ámbito comprende los aspectos facticos de la discusión y cuáles son las conclusiones jurídicas del tribunal, contexto en el cual el tribunal es soberano, en tanto le corresponde por una parte determinar los hechos probados y dar a ellos la calificación jurídica correspondiente. 10.- En lo pertinente a la causal subsidiaria del artículo 477 del Código Laboral, se aducen los mismos cuestionamientos que se plantearon en la causal principal, sin que se atacara la norma que decidió el presente asunto, sino que se abordó el aspecto procesal de la controversia, y en ese derrotero, no se advierte como por un lado las normas que se dicen infraccionadas pueden ser vulneradas en esa doble dimensión, especialmente cuando constituyen reglas formales y no resolutivas o decisorias, que en lo sustantivo se vinculan con la existencia de la causal invocada, esto es, es decir la existencia de los hechos invocados y su subsunción en la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del ramo. Proceso en que la jueza, en un desarrollo lógico, llega a formar su convicción y por lo mismo no dio curso a las pretensiones demandadas por estimar que efectivamente hubo incumplimiento del contrato, el cual calificó de grave. En consecuencia, conforme a lo indicado y atento lo dispuesto en los artículos 474, 479 y 484 del Código del Trabajo,
Fallo
fallo es haberse extendido a puntos no sometidos a su decisión, “extrapetita”. Luego de reproducir los artículos 162 y 454 N°1, del Código Laboral, hace presente la forma como se debe rendir la prueba y sobre quién recae el peso de la misma, en lo particular se refiere a la acreditación de la causal invocada, que compete al demandado. Añade a continuación que los hechos a probar son aquellos contenidos en la carta de despido, el cual se acota al incumplimiento del contrato, sin especificar cuál habría sido este. De tal manera que la sentenciadora al incorporar otros elementos como el incumplimiento de instrucciones, excedería del contexto de la controversia. 4.- En este punto es del caso mencionar que, de la atenta lectura del fallo el hecho que determinó el despido lo fue, el incumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato. En el motivo octavo se hace una referencia específica a los hechos imputados: “En el marco de una actividad de la empresa corporativa consistente en la “Día del Trabajador del Gas” la que tuvo lugar el día 9 y 10 de noviembre de 2023, el actor fue sorprendido claramente bajo los efectos del alcohol el día 10 de noviembre a las 7:00 AM., y en tal estado condujo un vehículo con el cual causó daños a las instalaciones del lugar en el que tenía efecto tal actividad” 5.- De inmediato en el motivo noveno, la jueza se hace cargo de determinar los hechos de la contestación en la cual, el demandante niega haber estado el día de los hechos bajo los ef
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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- El abogado Cristian Hott Novoa, por la parte demandante, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de veintidós de junio de los corrientes emanada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por la cual se rechazó la demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, por
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