SIN INFORMACION

MILBIN, YVLISE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de la recurrente, YVLISE MILBIN, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 25.804.906-3, con domicilio en calle Cautín #4535, Coquimbo e interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria, consisten en la no dictar pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente el 23 de septiembre de 2023, lo que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, dispuesta en el artículo 19 n ° 2 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que su representada ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país decidió cambiar su condición migratoria por visa de residente temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que el 23 de septiembre de 2023, efectúa petición de residencia definitiva, la que aun no es resuelta por el recurrido, lo que le complejiza realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros. Señala que la omisión de la recurrida es ilegal y arbitraria puesto excede con creces el plazo dispuesto por ley para resolver la petición, atendido su deber de celeridad al tenor de los dispuesto en el artículo 7, 27 y 41 de la Ley 19.880. Finaliza solicitando tener por interpuesto Recurso de Protección en favor de doña YVLISE MILBIN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones; todos ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, ordenar a dicho organismo que emita el pronunciamiento que en Derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte disponga adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña a su presentación certificado solicitud residencia en trámite. SEGUNDO: Que, comparece don Roberto Ignacio Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Requiere en primer lugar se declare la inadmisibilidad de la acción, dado que no existe alguna vulneración, ni siquiera en grado de amenaza, de las garantías fundamentales alegadas. En efecto, sostiene que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales, lo que no se configura, conforme sustenta con la mención a dos sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo del 2

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. DÉCIMO PRIMERO: Que si bien es correcto afirmar que la norma del artículo 43 de la Ley 21.325 mantiene la vigencia de la cédula de identidad otorgada provisoriamente a la persona, en tanto se encuentre en trámite su requerimiento, lo cierto es que no existe un sistema en línea o interconectado que permita a cualquier entidad –pública o privada- consultar, en el momento exacto en que un sujeto en condición de movilidad le exhiba el documento identificatorio, su validez o, en los términos del artículo citado, su prórroga, poniendo de cargo del solicitante el obtener a diario y a cada minuto un certificado digital del Servicio para demostrar esta situación. Aquella carga resulta una consecuencia de la tardanza del servicio recurrido en resolver la petición que se le ha formulado, lo que se ha intentado corregir a partir de la contratación de más personal, como ha s

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Milbin Yvlise Servicio Nacional de Migración Recurso de Protección Rol N°1433-2024 La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EMMANUEL BIEN-AIME, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor de la recurrente, YVLISE MILBIN, nacionalidad haitiana, cédula de identidad extranjero Rut 25.804.906-3, con domicilio en calle Cautín #45

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