JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

URRA CON TECHINT CHILE S.A

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce lo expuesto en los

Fundamentos

motivos Primero a Décimo Tercero de la sentencia anulada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, así como los motivos Segundo y Sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y

Fallo

fallo de nulidad precedente, naturalmente en cuanto atañe a la competencia entregada por el recurso a la Corte, se desprende que la demanda, solicita el pago de “remuneraciones pendientes” para los actores Ángelo Gustavo Espinoza Campos y María Inés Pallamar Gustainsson, por ocho días trabajados en el mes de febrero del año 2023. SEGUNDO: De la documentación acompañada al proceso, por la parte demandada, en particular las liquidaciones de sueldo de los trabajadores demandantes, se logró acreditar que la empresa Techint Chile S.A., le pagó por concepto de días trabajados pendientes, lo siguiente: - Al trabajador Sr. Espinoza, pagó quince días trabajados en el mes de febrero del año 2023; - A la trabajadora Sra. Pallamar, pagó los veinticuatro días trabajados en el mes de febrero del año 2023; Habiendo cumplido de esa manera con la oferta irrevocable manifestada en el finiquito de ambos trabajadores. Y visto además lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Ángelo Gustavo Espinoza Campos y María Inés Pallamar Gustainsson en contra de Techint Chile S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Hernán Gómez, solo en cuanto se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de: Respecto del Sr. Angelo Gustavo Espinoza Campos: 1.-$ 1.475.230.- (Un millón cuatrocientos

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero a Décimo Tercero de la sentencia anulada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, así como los motivos Segundo y Sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la s

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