VILLALOBOS HENRÍQUEZ, PABLO ANDRÉS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 26 de julio de 2024, comparece JESSICA GIRLANDA DIAZ REYES, C.I.N°14.533.253-2, Abogada, en representación judicial de don PABLO ANDRES VILLALOBOS HERNANDEZ (SIC), C.I.N°14.507.180-1, dependiente, ambos con domicilio para estos efectos, en Los Alelíes Sindempart N° 144, de la ciudad y comuna de Coquimbo e interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, representada por doña Pamela Gana Cornejo, de profesión ingeniero comercial, en su calidad de Superintendenta de Seguridad Social, con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, 5° Piso, Santiago, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-99767-2024 Santiago, de 26 de junio de 2024, que rechazó su reclamo y confirmó el rechazo de la licencia médica N° 100215089-8 y N° 101627167-1, extendidas por un total de 60 días a contar de 24 de marzo de 2024. Funda el recurso indicando que en marzo de 2023 fue víctima de un asalto, de tipo encerrona, oportunidad en que resultó con diversas lesiones, entre ellas fractura de nariz y pérdida de piezas dentales, y en lo psicológico, con trastorno por estrés postraumático. Lo anterior sumado a una ruptura de pareja y separación de su cuarto hijo, mermaron su salud mental, por lo que en noviembre de 2023 comenzó un tratamiento con el médico Psiquiatra de Adultos, Dr. GONZALO LABRA BANDA, siendo diagnosticado con trastorno por estrés postraumático, encontrándose actualmente medicado. En ese contexto se han extendido licencias médicas, las que fueron pagadas, salvo las dos últimas correspondientes a: Licencias Médicas N°s 100215089-8, 101627167-1, extendidas por un total de 60 días a contar del 24 de marzo de 2024. Agrega que las dos licencias aprobadas y las dos rechazadas, han sido extendidas por el mismo facultativo y por el mismo diagnóstico, por lo que no se entiende, la disparidad de la decisión, motivo por el cual recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), con la finalidad de que esta entidad reconsiderara el rechazo, entidad que resolvió confirmar el rechazo. Acusa falta de fundamentación del acto y vulneración de los artículo 11 y 41 de la Ley 19.880, por cuanto el acto administrativo carece de razonamiento, en orden a expresar las razones médicas que sustentan el rechazo, así como desde el punto de vista fáctico, en orden a señalar los hechos en que se basa la decisión denegatoria; limitándose únicamente a indicar que su pronunciamiento era desfavorable, sin expresar de modo alguno cuál fue el análisis efectuado para determinar el rechazo de las referidas licencias médicas. En cuanto a las garantías vulneradas refiere las dispuestas en el artículo 19 n° 1 y n° 24 de la Constitución Política de la República, esto es, al derecho a la Vida y a la integridad física y psíquica de las personas, por el dolor, impotencia, angustia y dolor que la situación le o
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.-Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción constitucional. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de PABLO ANDRÉS VILLALOBOS HENRÍQUEZ, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia y eventuales concurrencias de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas N° 100215089-8 y N° 101627167-1, extendidas por un total de 60 días a contar del contar de 24 de marzo de 2024, por reposo no justificado, para luego determinar la factibilidad de su autorización, a fin de que con dichos resultados proceda –o no- al pago de aquellas, según corresponda y determine la autoridad competente, todo ello dentro de un plazo de treinta días hábiles administrativos, desde que esta sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de que, de no cumplir lo ordenado dentro del plazo indicado, deberá la recurrida proceder a autorizar y disponer el pago de las licencias indicadas, de plano y sin más trámite. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 1349-2024 Protecci
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Villalobos Henríquez Pablo Andrés Superintendencia de Seguridad Social Recurso de protección Rol N° 1349-2024 La Serena, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 26 de julio de 2024, comparece JESSICA GIRLANDA DIAZ REYES, C.I.N°14.533.253-2, Abogada, en representación judicial de don PABLO ANDRES VILLALOBOS HERNANDEZ (SIC), C.I.N°14.507.180-1
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