MARIPÁN/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT. O-41-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, caratulados “Maripán Lara, Mabel Soledad con Fisco, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos”, seguidos en procedimiento de aplicación general, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se acogió parcialmente la demanda entablada, condenándose al Fisco de Chile, al pago a favor de la actora de una compensación de tres anualidades de feriado legal, en los términos en que se indica en su sección resolutiva, sin costas. En su contra, la demandada entabló recurso de nulidad fundado en el motivo del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando infracción al artículo 510, inciso 1°, del mismo cuerpo legal. Solicita el impugnante que se anule el fallo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que, fruto de la aplicación de la norma que se denuncia preterida, rechace parcialmente la demanda, accediendo sólo a dos períodos anuales de compensación de feriado, equivalente a treinta días. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en fundamento la causal invocada, se afirma en el recurso que el
Fallo
fallo censurado contraviene el artículo 510, inciso 1°, del Código Laboral que establece que: “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles”. Entre las prestaciones demandadas se comprende, según expresa el impugnante, la indemnización del feriado legal de la trabajadora, de manera que la sentencia del grado debió acceder a esta obligación solamente en el margen temporal de dos años. Así, se expresa que la sentencia concluye que los feriados anuales pendientes alcanzan a tres, pero, conforme la disposición legal aludida, a la fecha de interposición de la demanda sólo eran exigibles dos años, es decir, dos periodos de feriado, al encontrarse prescrito el período anual anterior. SEGUNDO: Que, en general, las infracciones de ley pueden producirse cuando no se aplica la disposición que corresponde, cuando se aplica mal ese precepto o cuando se aplica una norma que no corresponde. En este caso, por el recurso se denuncia que el tribunal a-quo se abstuvo de aplicar un enunciado legal que resultaba pertinente a la decisión de la controversia, esto es, se acusa la falta de aplicación de una norma de rango legal pertinente a la decisión del asunto debatido en los límites de la instancia. Ahora, para que se configure el vicio alegado es requisito de primer orden que se reúnan los supuestos de aplicación al caso del precepto que se acusa soslayado por la sentenciadora. De entre tales condicionamientos, a
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C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RIT. O-41-2024, del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, caratulados “Maripán Lara, Mabel Soledad con Fisco, Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Los Lagos”, seguidos en procedimiento de aplicación general, por sentencia de cuatro de junio de dos mil veinticuatro, se acogió parcialment
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