URRA CON TECHINT CHILE S.A
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2340464372-K, RIT O – 85 – 2023, Rol Ingreso Corte 199 – 2023 Laboral, la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva, dictó sentencia el 24 de noviembre del año dos mil veintitrés, resolviendo: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Ángelo Gustavo Espinoza Campos y María Inés Pallamar Gustainsson en contra de Techint Chile S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Hernán Gómez, solo en cuanto se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de: Respecto del Sr. Ángelo Gustavo Espinoza Campos: 1.- $ 1.475.230.- (Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 596.004 (quinientos noventa y seis mil cuatro pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena y término anticipado consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la parte demandada principal; 3.- $ 393.394.- (trescientos noventa y tres mil trescientos noventa y cuatro pesos) por concepto de remuneración n pendiente correspondiente a ocho días del mes de febrero del año 2023. 4.- $ 151.010.- (Ciento cincuenta y un mil diez pesos) por concepto de feriado proporcional. Respecto de la Sra. María Inés Pallamar Gustainsson: 1.- $ 1.276.571.- (un millón doscientos setenta y seis mil quinientos setenta y un pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 201.808 (doscientos un mil ochocientos ocho pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena y término anticipado consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la parte demandada principal; 3.- $ 340.418.- (Trescientos cuarenta mil cuatrocientos dieciocho pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a ocho días del mes de febrero del año 2023. 4.- $ 129.102.- (Ciento veintinueve
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE LOS TRABAJADORES ANGELO GUSTAVO ESPINOZA CAMPOS Y MARIA INES PALLAMAR GUSTAINSSON: PRIMERO: El arbitrio de la parte demandante, se funda en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo señalando el recurrente que la sentencia en su razonamiento y ponderación de la prueba ha infringido las reglas de la sana critica, en particular los principios de la lógica: de la razonabilidad de la sentencia, de la razón suficiente, así como también el principio pro-operario. Fundamenta el arbitrio señalando que la nulidad, en términos generales, es una sanción que se traduce en la invalidación de diversos actos en la medida que existan perjuicios ocasionados al litigante que no los ha provocado, siempre que no haya otra posibilidad de remediarlos, regla fundamental y universal en el derecho, plasmada también en el artículo 478, inciso tercero, del Código del Trabajo, que igualmente persigue dejar sin efecto la sentencia y/o juicio; y que se caracteriza por ser de naturaleza extraordinaria y de derecho estricto, pero que no permite volver a debatir acerca del valor intrínseco o extrínseco de las probanzas, por ser ésa labor privativa del juez de primer grado. De esta manera, añade que dicha regla, debe necesariamente ligarse al artículo 456 del citado Código, que consagra el principio rector en materia de prueba, referido al conjunto de reglas del correcto entendimiento humano, contingentes y variables en relación al tiempo y lugar, estables y permanentes en razón de los principios en que debe apoyarse; de las que se extraen tres elementos trascendentales, lógica, experiencia y conocimientos científicos, constituyendo ellos las bases del correcto razonamiento, lo que conduce a afirmar que la causal en comento se justifica sólo en presencia de una transgresión notoria al principio de razonabilidad de la sentencia. Refiere que dicha circunstancia, claramente se ha configurado en la especie, habida consideración que, el sentenciador, al estimar que, se había logrado acreditar que la obra para la cual fueron contratados los actores había finalizado con fecha 25 de febrero del año 2023, ha incurrido en una infracción manifiesta a las reglas de la lógica al analizar y valorar la prueba rendida en autos, destinada a acreditar precisamente dicha circunstancia. En este contexto, dable es precisar que, en el considerando Undécimo del
Fallo
se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de: Respecto del Sr. Ángelo Gustavo Espinoza Campos: 1.- $ 1.475.230.- (Un millón cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 596.004 (quinientos noventa y seis mil cuatro pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena y término anticipado consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la parte demandada principal; 3.- $ 393.394.- (trescientos noventa y tres mil trescientos noventa y cuatro pesos) por concepto de remuneración n pendiente correspondiente a ocho días del mes de febrero del año 2023. 4.- $ 151.010.- (Ciento cincuenta y un mil diez pesos) por concepto de feriado proporcional. Respecto de la Sra. María Inés Pallamar Gustainsson: 1.- $ 1.276.571.- (un millón doscientos setenta y seis mil quinientos setenta y un pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $ 201.808 (doscientos un mil ochocientos ocho pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena y término anticipado consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la parte demandada principal; 3.- $ 340.418.- (Trescientos cuarenta mil cuatrocientos dieciocho pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a ocho días del mes de febrero del año 2023. 4.- $ 129.102.- (Ciento veintinueve mil ciento dos pesos) por concepto de feriado proporcional. II.- Que, las sumas ordenadas pag
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Iquique, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2340464372-K, RIT O – 85 – 2023, Rol Ingreso Corte 199 – 2023 Laboral, la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva, dictó sentencia el 24 de noviembre del año dos mil veintitrés, resolviendo: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Ángelo Gustavo Espinoza Campos y María In
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