SIN INFORMACION

ÁVILA/CARABINEROS DE CHILE VI ZONA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 1 de mayo de 2024, comparece Enmanuel David Ávila Escobar, Cédula Nacional de Identidad N° 12.467.935-4, Ex Suboficial de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Diagonal Doñihue Nro. 2113, Villa Los Bosques de San Francisco, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Prefectura de Carabineros Cachapoal N°11, por el acto que considera ilegal y arbitrario consiste en la dictación de la Resolución Exenta Nro. 174, de fecha 04 de Noviembre del año 2023; de la Prefectura Cachapoal N° 11, mediante la cual se aplicó la medida administrativa de baja inmediata por conducta mala, y la Nota N° 81 de fecha 05.02.2024, de la Dirección Nacional de Personal, que mantuvo a firme la Resolución Exenta N° 174, además de los apremios ilegítimos que habrían desarrollado los Oficiales del Grado Capitán Sr., Cesar Sánchez Ortega y el Teniente Alejandro Morales Avendaño, ambos de dotación de la Sección O.S.7 Rancagua, sin que se le haya entregado información sobre su sumario administrativo, conforme a la denuncia realizada en la Fiscalía Local de Graneros Causa Rol N° 2301392231-4, Folio N° 60117400454, todo lo cual produce una grave vulneración de su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 numeral 7 letras a), b), c), d), f), y numeral 3° de la Constitución Política de la Republica en relación con el debido proceso administrativo, así como una infracción al principio presunción de inocencia, y a los derechos consagrados en los numerales 1°, 2° y 16° de la citada disposición y a la Declaración Universal de Derechos Humanos artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 8°, 9°, 10°, 11°, lo que le ha provocado perjuicios de índole personal, económicos, de salud y familiares, solicitando que se revoque y deje sin efecto lo resuelto mediante el acto impugnado, con efectos inmediatos del recurrente, decretándose su reintegro a las filas de la institución, requiriendo además, disculpas públicas, para limpiar la imagen del recurrente. Asimismo, requi

Fundamentos

motivos de la fuga, éste señaló que tuvo miedo a ser detenido por no contar con licencia de conducir, además de manifestar que se encontraba de manera ilegal en el país. Al día siguiente de lo ocurrido, una vez que se procedió a la entrega del armamento de servicio y cargo fiscal, y efectuado el conteo de la munición de los cargadores de la pistola fiscal, el Ex Suboficial, se percató que le falta 02 dos municiones de 9.mm cch07, por lo que dio cuenta inmediata al jefe de sección, quien le habría señalado a viva voz “Que si tenía munición de repuesto, los repusiera y que no armara más problema”, instante en que se expuso al jefe de sección, que eso no se debería hacer, si no de dar cuenta del hecho a la Jefatura Superior, para realizar un acta circunstanciada de la pérdida de la munición, para su reposición. Menciona que pasado 30 minutos, el Capitán comenzó a injuriar al recurrente, señalando que habría faltado a la verdad, pues las dos municiones no se habrían perdido sino que las habría disparado en el procedimiento de la noche anterior, siendo insistente en dichas acusaciones, con la clara intención de forzar a una confesión de unos hechos que no fueron como los relatados. Expone que, a raíz de los hechos, se instruyó realizar un acto administrativo en contra del Suboficial, como asimismo dio cuenta al Prefecto Subrogante y de servicio, quien instruyo realizar las primeras diligencias, para establecer fehacientemente las responsabilidad que le cabe al ex Suboficial, realizándose además apremios ilegítimos y psicológicos en su contra, ya que se le ordenó permanecer en la oficina sin poder tener contacto con el resto de los funcionarios ni con su grupo familiar, desde las 14:00 hasta las 23:00 horas del día 3 de noviembre de 2023. Agrega, además, que la decisión de darlo de baja de forma inmediata se basó en un proceso viciado donde se le imputaron falsamente los cargos, se le apremió para dar declaración, y además se apremió a otros carabineros para que declararan bajo amenazas en su contra, y sin que le permitieran llamar a un abogado ante las injurias y trato inhumano. Hace presente, además, que por estos hechos se realizó una denuncia en Fiscalía, por el extravío de estas dos municiones, la cual estaría archivada provisionalmente por falta de evidencia. Agrega, además, que el recurrente solicitó copia de la totalidad del proceso y acto administrativo sin que a la fecha de la interposición del recurso se le hayan entregado las mismas. Sostiene que el acto impugnado es contrario al artículo 84° bis de la Ley N° 21.560 “Ley Nain Retamal”, el cual de manera textual dice: “El funcionario policial que en ejercicio de su cargo o con ocasión de éste haga uso de su arma de servicio, armamento menos letal o elementos no letales para rechazar alguna violencia o vencer la resistencia contra la autoridad, no podrá ser separado de sus funciones ni ver afectada su remuneración, mientras no concluya la investigación administrativa dispuesta. Lo anteri

Fallo

se declarará cerrado el mismo, para procederse a la Vista Fiscal, y por tanto, se continuará con la tramitación del sumario administrativo. Por su parte, el artículo 27 de la ley 19.880 establece que “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. 5° Que, del estudio de la normativa en comento, es posible concluir que el procedimiento administrativo llevado a efecto por la recurrida se encuentra sustentado en la normativa atingente al caso, permitiendo el inicio de un sumario, formulación de cargos, vista fiscal, rendición de prueba y resolución en el transcurso del mismo, el cual si bien no puede extenderse a más de 6 meses, de acuerdo a la norma supletoria aplicable a cualquier procedimiento administrativo citada en el considerando precedente, lo cierto es que dicho procedimiento se encuentra actualmente suspendido en aplicación del artículo 84 ter de la Ley N° 18.961, también citado. En este sentido, también se debe tener especialmente presente la entidad de la falta, y carácter accesorio de la sanción administrativa provisoria que se le aplicó al recurrente, pues, si bien se procedió a la baja del actor de las filas de Carabineros, esto se realizó sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva conforme al mérito del sumario administrativo que se dispuso para dichos efectos, con la finalidad de establecer la forma, causas y circunstancias en que ocur

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C.A. de Rancagua Rancagua, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 1 de mayo de 2024, comparece Enmanuel David Ávila Escobar, Cédula Nacional de Identidad N° 12.467.935-4, Ex Suboficial de Carabineros de Chile, domiciliado en Avenida Diagonal Doñihue Nro. 2113, Villa Los Bosques de San Francisco, ciudad de Rancagua, quien interpone recurso de protección en contra de la Pre

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