19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SECURITY/SOCIEDAD DE TRANSPORTES CARMAR LIMITADA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

REVOCA-RECHAZA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el razonamiento sexto el término “demandada” por “demandante, y eliminándose sus

Fundamentos

considerandos cuarto, séptimo a decimotercero. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la demandada acreditar el pago de las rentas cuyo incumplimiento es fundamento de la demanda de término de contrato de arrendamiento. 2°.- Que para tales efectos, en presentación de 5 de noviembre de 2022 –folio 52-, junto con interponer incidente de abandono del procedimiento, la parte demandada acompañó en el tercer otrosí los siguientes documentos: a.- Certificado emitido por Banco BCI que da cuenta de transferencias realizadas al Banco SECURITY, de 3 de noviembre de 2021, por parte de Sociedad de Transportes Carmar Limitada. b.- Comprobante de transferencia realizada por Sociedad de Transportes Carmar Limitada, de 30 de abril de 2021, ID transferencia 95343737 al Banco SECURITY, por comisión cesión opción compra monto $105.294. c.- Comprobante de transferencia realizada por Sociedad de Transportes Carmar limitada de 7 de mayo de 2021, ID transferencia 95718852 al Banco SECURITY, por gasto cesión contrato 1427201, monto $105.392. d.- Cadena de correos con nueve mails entre el Banco Security y la demandada. e.- Copia de avenimiento en causa Rol N° C-7074-2019, caratulado “Banco Security con Sociedad de Transportes Carmar Limitada”, 6° Juzgado Civil de Santiago. f.- Cadena de Correos con diez mails entre el Banco SECURITY y la demandada. g.- Póliza de seguros PÓLIZA A-VC-28893-4. h.- Póliza de seguro PÓLIZA A-VC-28892-6. Los documentos de las letras a, g y h fueron acompañados con citación y los restantes con conocimiento, sin que la parte demandante los objetara u observara. 3°.- Que en esta instancia se acompañaron los mismos documentos señalados en el número precedente, y además: a.- Avenimiento suscrito entre Banco Security y Transportes Carmar ltda. en causa rol N° C-7074-2019, ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago. b.- Certificado emitido por Banco BCI, de 8 de junio de 2023, por pagos rentas de arrendamiento realizados al Banco Security, rut 97.053.000-2. c.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 9812665 de 13 de junio de 2019. 4 d.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 9812666 de 13 de junio de 2019. e.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 9917776 de 12 de julio de 2019. f.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 10017197 de 16 de agosto de 2019. g.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 10090447 de 30 de agosto de 2019. h.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 10166383 de 27 de septiembre de 2019. i.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Banco Nº 10380942 de 29 de noviembre de 2019. j.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 10405856 de 13 de diciembre de 2019. k.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Banco Nº 10500835 de 13 de enero de 2020. l.- Factura Electrónica emitida por Banco Security Nº 10591009 de 14 de febrero de 2020.

Fallo

se declara que: I.- Se rechaza la demanda de término de contrato de arrendamiento intentada por don Cristian Sánchez Rojas, en representación del Banco Security, en contra de la Sociedad de Transportes Carmar Limitada, en calidad de arrendataria, y de doña María Francisca Manríquez Catalán, como fiadora y codeudora solidaria. II.- No se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Redacción del ministro Rodríguez Moreno. Regístrese y devuélvase. N°Civil-3128-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor Jose P. Rodriguez Moreno y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada previa sustitución en el razonamiento sexto el término “demandada” por “demandante, y eliminándose sus considerandos cuarto, séptimo a decimotercero. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1°.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, correspon

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