SIN INFORMACION

ARANCIBIA/GALLARDO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, comparece la abogada doña Nathaly Uribe Solar, en nombre de Juan Pablo Arancibia Krebs, cédula de identidad N°8.875.337-2, domiciliado en María Estuardo N°9055, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Nolvia Gallardo Ruiz cédula de identidad Nº7.245.647-5, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el corte intempestivo, sin previo consentimiento ni conocimiento de especies arbóreas que se encuentran en predio del actor. Manifiesta que hace veinte años el actor se trasladaba frecuentemente a Puerto Montt al sector costero con

Fundamentos

motivos recreativos y de descanso. Es dueño de una propiedad ubicada en sector Panitao Bajo, frent a Posta Rural Panitao de la comuna de Puerto Montt, tiene una superficie de 738,2 metros cuadrados, que deslinda: NORESTE: camino público del Cruce Panitao aL Mar en 20,1 metros; SURESTE: Ida Polz en 38.0 metros separado por cerco; SUROESTE: Ida Polz en 20,o metros separado por cerco y NOROESTE: Nolvia Gallardo Ruiz en 38,0 metros separado por cerco. Este predio se encuentra inscrito a su nombre a Fs. 2450 N° 2569 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt, del año 2004, el cual adquirió́ por resolución No125 de fecha 23 de abril del año 2004 del Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales Décima Región de Los Lagos. Sostiene ser vecino colindante de la recurrida, propiedad respecto de la cual existe una separación consistente en una muralla divisoria, a unos centímetros de la muralla, existe una serie de especies arbóreas que el recurrente plantó en el año 2004, por lo que a la fecha tienen un valor personal, constituyendo inmuebles por adherencia del predio de que es dueño. Indica que el 20 de marzo del año en curso, tomó conocimiento el actor de que 5 árboles, entre coihues y ciruelillos, habían sido cortados por la recurrida, por cuanto al salir de su casa visualiza que aquellas especies que se encuentran cercanas a la muralla que divide su predio de aquel de la recurrida han sido desmochados se forma repentina, dejando las puntas de estos a la altura de la muralla que separa las propiedades, con la finalidad de que tenga la recurrida una mejor vista al mar. Manifiesta que le ha solicitado a la recurrida no volver a ejecutar estos actos, pero finalmente aquella no cumple, por cuanto constituyen un estado continuo y permanente de vulneración de los derechos de que es titular el recurrente, que se encuentran vulnerados ya que, si los árboles crecen, su vecina los corta, alterándose continuamente el status quo. En ese contexto, es que su parte, se encuentra desde el año 2022 en un estado permanente de fundado temor de vulneración a los derechos consagrados en el artículo 19 N°3 inciso quinto y 19 N°24 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, y se declare que se debe abstener la recurrida de realizar acciones que modifiquen, alteren o destruyan de cualquier manera los árboles que se encuentran en el predio de propiedad del actor, con costas. Acompaña: 1) Certificado de dominio vigente de ambos predios conjuntos del señor Juan Pablo Arancibia Krebs, ubicado en Panitao Bajo, sector posta rural de Panitao, inscritos a su nombre. 2) Set de fotografías que ilustran la situación descrita en autos. A folio 10, evacua informe la recurrida, quien niega los hechos denunciados por el actor, indicando que no ha talado especies arbóreas, sólo ha cortado el ramaje de árboles que se encuentran en los deslindes de su propiedad y de ella, por cuanto en varias oportunidades le solicitó que lo hicie

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y fallo de Recurso de protección, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Nathaly Uribe Solar, en favor de Juan Pablo Arancibia Krebs en contra de Nolvia Gallardo Ruiz. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°646-2024.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, con fecha 19 de abril de 2024, comparece la abogada doña Nathaly Uribe Solar, en nombre de Juan Pablo Arancibia Krebs, cédula de identidad N°8.875.337-2, domiciliado en María Estuardo N°9055, comuna de Las Condes, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de Nolvia Gallardo Ruiz cédul

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