JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

NEIQUEL/

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión del tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, atendido que de la revisión íntegra del contrato de cesión da cuenta de la intención de un traspaso de 38,5% de una superficie total de una hectárea, lo que conduce a ser en definitiva retazo de terreno -descrito por las partes contratantes- en una superficie física inferior a 0,5 hectáreas, por lo que la decisión de rehusamiento del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco fue conforme a las facultades propias que le concede el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio. Por lo anterior y, de conformidad a lo señalado en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, la sentencia en alzada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Calbuco. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jorge Pizarro Astudillo, quien concurrió a la vista y acuerdo, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1099-2023.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose por estos sentenciadores que la decisión del tribunal a quo se encuentra ajustada a derecho, atendido que de la revisión íntegra del contrato de cesión da cuenta de la intención de un traspaso de 38,5% de una superficie total de una hectárea, lo que conduce a ser en definitiva r

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