SIN INFORMACION

JEAN BAPTISTE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Sander Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria por parte de la autoridad de emitir pronunciamiento sobre su solicitud de residencia definitiva, lo que vulneraría su garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente solicitó con fecha 17 de octubre de 2022 al Servicio Nacional de Migraciones, la residencia definitiva, sin embargo, a la fecha de la interposición de la acción, no cuenta con un acto administrativo terminal que le permita tener la seguridad absoluta acerca de su residencia. Afirma que producto de esta situación no ha podido renovar cédula de identidad, lo que le ha generado dificultades en la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros, en que normalmente requiere acreditar su identidad y/o situación migratoria. Agrega que se configura una afectación al principio de igualdad ante la ley, toda vez que se le pone en desventaja respecto de otros solicitantes que sí han recibido respuesta en el plazo que la ley establece, razón por la que solicita que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento final. Segundo: Que, la recurrida evacuó informe, solicitando en primer término que el recurso sea declarado inadmisible, por no existir un derecho indubitado de carácter preexistente que se encuentre afectado y que pueda ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, por dirigirse la acción en contra de una autoridad que no ha incurrido en vulneración, perturbación o amenaza de los derechos fundamentales del recurrente, y que en ningún momento ha estado en indefensión, ya que puede ejercer cualquier actividad lícita y desplazarse libre

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Sander Jean Baptiste, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, se ordena a la recurrida emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud del actor en un plazo de sesenta días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-16018-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en representación de Sander Jean Baptiste, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria por

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