SÁNCHEZ MUÑOZ JORGE MIGUEL/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Comparece don Jorge Sánchez Muñoz, abogado, en representación de don Sebastián Palma Ramírez, demandante en la causa sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada "PALMA / TERRA SERVICE", RIT: O-139-2024, del Juzgado de Letras de Colina, interponiendo recurso de hecho ante esta Corte de Apelaciones de Santiago, en contra de la resolución dictada el día veinticinco de junio de dos mil veinticuatro por el referido tribunal, la cual no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto por su parte respecto de la resolución que rechazó un incidente de nulidad procesal. Expone que, en el contexto del juicio laboral mencionado, se interpuso demanda con fecha 31 de marzo de 2024, citándose a las partes a audiencia preparatoria para el día 14 de junio de 2024. La notificación de la demanda se realizó el 16 de abril de 2024. Luego, el 7 de junio pasado, la empresa demandada acompañó un escrito de patrocinio y poder, adjuntando un mandato judicial para acreditar la personería de la abogada patrocinante y delegando poder a otros tres abogados. El mismo día, en escrito independiente, se contestó la demanda. Señala que el 14 de junio de 2024, previo a la celebración de la audiencia preparatoria, su parte presentó un incidente de nulidad procesal por falta de capacidad, personería y representación legal de quien comparece en nombre del demandado. El fundamento del incidente radicaba en que el mandato judicial por el cual los apoderados de la empresa demandada acreditaron su personería, de fecha 17 de junio de 2020, se encontraba revocado por la propia empresa demandada Terra Service S.A. al momento de comparecer. Para acreditar lo anterior, el recurrente acompañó una escritura pública de fecha 24 de agosto de 2020, por la cual la empresa demandada había revocado todos los poderes y mandatos otorgados con anterioridad a esa fecha. En virtud de ello, solicitó al tribunal que se tuviera por no presentada la contestación de la demanda y
Fallo
se declarara la rebeldía de la empresa demandada. Manifiesta que el tribunal, al tomar conocimiento del incidente en la audiencia preparatoria, lo rechazó argumentando que no advirtió la existencia de vicios que hicieran meritoria la aplicación de la nulidad procesal, considerando que los mandatarios de la demandada actuaron de buena fe al momento de contestar la demanda. Frente a esta decisión, solicitó en la misma audiencia la reposición del rechazo de la incidencia, argumentando que la revocación del poder se realizó hace cuatro años por escritura pública inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, por lo que no podía presumirse la buena fe. Además, informó al tribunal que los mandatarios de la empresa demandada habían señalado erróneamente que su mandato judicial constaba en una escritura pública de fecha 1 de febrero de 2023, cuando en realidad acompañaron un mandato de junio de 2020. A pesar de reconocer estos hechos, el tribunal mantuvo su decisión de rechazar el incidente. Expone que, con fecha 21 de junio de 2024, interpuso recurso de apelación de forma subsidiaria, el cual fue declarado improcedente por el tribunal el 25 de junio, fundándose en lo dispuesto en el artículo 453 N°1 en relación con el artículo 476, ambos del Código del Trabajo. En cuanto a los fundamentos jurídicos, el recurrente argumenta que la materia relativa al incidente de nulidad por falta de capacidad, personería y representación legal respecto del demandado no se
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 9: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Comparece don Jorge Sánchez Muñoz, abogado, en representación de don Sebastián Palma Ramírez, demandante en la causa sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulada "PALMA / TERRA SERVICE", RIT: O-139-2024, del Juzgado de Letras de Colina, interpo
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