VILLAGRA CON TECHINT CHILE S.A
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce lo expuesto en los
Fundamentos
motivos Primero a Décimo Tercero de la sentencia anulada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, así como los motivos Quinto y Sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sentencia anulada que se han mantenido, y
Fallo
fallo de nulidad precedente, naturalmente en cuanto atañe a la competencia entregada por el recurso a la Corte de Apelaciones, se desprende que la demanda, solicita el pago de “remuneraciones pendientes” para los actores Miguel Ángel Vásquez Espinoza, Juan Ramón Andía Veliz y Gabriel Jara Perines, por veintidós, ocho y treinta días trabajados, respectivamente, en el mes de enero del año 2023. SEGUNDO: De la documentación acompañada al proceso, por la parte demandada, en particular las liquidaciones de sueldo de los trabajadores demandantes, se logró acreditar que la empresa Techint Chile S.A., le pagó por concepto de días trabajados pendientes, lo siguiente: - Al trabajador Sr. Vásquez Espinoza, pagó treinta días trabajados en el mes de enero del año 2023; - Al trabajador Sr. Andía Veliz, pagó veinticinco días trabajados en el mes de enero del año 2023; - Al trabajador Sr. Jara Perines, pagó treinta días trabajados en el mes de enero del año 2023. Habiendo cumplido de esa manera con la oferta irrevocable manifestada en el finiquito de ambos trabajadores. Y visto además lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Pedro Broudissond Castillo; Fabian Villagra Caro, Miguel Ángel Vásquez Espinoza, Juan Ramon Andia Véliz, Y Gabriel Alejandro Jara Perines en contra de Techint Chile S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artíc
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Iquique, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce lo expuesto en los motivos Primero a Décimo Tercero de la sentencia anulada de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, así como los motivos Quinto y Sexto de la sentencia de nulidad que antecede. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Del recurso, alegatos de las partes, motivaciones de la sent
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