CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Luna Contreras Rojas, a favor de don Grover Tumuri Tola, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que, en uno de sus viajes por trabajo, al intentar ingresar al país es notificado de su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino, hecho que desconoce pues todo se trataría de un malentendido ocurrido en el paso fronterizo, hecho que ocurrió hace más de 5 años. Estima que el amparado fue sometido a un procedimiento arbitrario e ilegal, toda vez que no se le otorgó posibilidad de defenderse y presentar descargos por los hechos que se le estaban imputando, ante una consecuencia tan grave como es una expulsión del país donde llevaba años entrando y saliendo de Chile, teniendo grupos afectivos, familia que debió abandonar por culpa de una medida a todas luces desproporcionada. Cita jurisprudencia. Pide tomar las providencias necesarias para restablecer su derecho, ordenando al recurrido el cese de inmediato de los actos ilegales y arbitrarios que se estén ejerciendo en su contra hasta la fecha, es decir, la expulsión de Chile del amparado, por cuanto se han transgredido sus derechos constitucionales. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional deducida, por no existir acto u omisión de la autoridad que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Señala que consta en parte policial N°499 de 04 de marzo de 2020, que el amparado hizo ingreso al territorio nacional por paso no habilitado, hechos en que se funda la Resolución Exenta Nº4.096/2020 de 19 de noviembre de 2020, para dispon
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 04 de marzo de 2020 mediante parte policial N°499 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 19 de noviembre de 2020, se dictó Resolución Exenta N°4096/2020 de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del país. TERCERO: Que el artículo 69 del Decreto Ley Nº 1.094, dispone que los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo, mientras que si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo, agregando que una vez cumplida la pena impuesta en esos casos, serán expulsados del territorio nacional. Dicha norma es complementada con el artículo 78 de la misma Ley, que establece que las investigaciones por esta clase de delitos, sólo podrán iniciarse por denuncia o querella del Ministerio del Interior o del Intendente Regional respectivo, quienes podrán, en cualquier momento, desistirse de la denuncia o querella, situación que acarrea como consecuencia la extinción de la acción penal y el cese de las medidas cautelares que el Juzgado de Garantía o Tribunal Oral Penal hubiera decretado, misma idea que subyace en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 597, que contiene el Reglamento de Extranjería, donde se establece como antecedente de la medida de expulsión, además del cumplimiento de la pena, la obtención de la libertad conforme con lo previsto por el artículo 158, esto es, el caso que la autoridad administrativa se desista de la denuncia o requerimiento, hipótesis que encierra como consecuencia la extinción de la acción penal y el sobreseimiento definitivo de la causa, como también la libertad de los detenidos o “reos” (sic). CUARTO: Por otra parte, el artículo 84 del mencionado DL 1094, dispone que la medida de expulsión de los extranjeros será dispuesta por Decreto Supremo fundado, suscrito por el Ministro del Interior, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, añadiendo que dicho acto reserva al afectado los recursos administrativos y judiciales legalmente procedentes
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Grover Tumuri Tola. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 278-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece doña Luna Contreras Rojas, a favor de don Grover Tumuri Tola, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad ind
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