CEDEÑO GONZALEZ DEL CARMEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de don Juan Del Carmen Cedeño González, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del territorio nacional, constituyendo dicho acto una vulneración al derecho a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el art.19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que el 16 de octubre de 2023 es notificado de la Resolución Exenta N°969 de la Intendencia Regional de Tarapacá, dictada el 26 de febrero de 2021, por la cual se ordenó su expulsión del territorio nacional debido a su ingreso clandestino al país. Señala que dos de sus hijos residen en el país, destacando la situación de Roxangel del Carmen Cedeño Gonzalez, de 12 años, residente temporal que cursa el 7° básico y cuyas prestaciones de salud se realizan en el CORESAM de Conchalí, quien depende económicamente del amparado. En el ámbito laboral, su situación ha sido inestable debido a su irregularidad migratoria, ha realizado distintos trabajos esporádicos con el fin de cubrir sus gastos básicos más los de su hija. Sin embargo, a la fecha se encuentra con una oferta laboral firmada el día 04 de junio del presente año, por don Oscar Patricio Miranda Ponce, para desarrollar labores de ayudante de mecánica, firmado y suscrito ante el notario Francisco Ahumada Castillo, en la 1ra notaria de Renca. En relación a previsión social y prestaciones de salud está afiliado a AFP Modelo y al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Hace presente que no registra antecedentes penales ni otros asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen y que no existen antecedentes que permitan sostener que el amparado amenace bienes jurídicos públicos. Alega que de acuerdo con el artículo 69 del D.L N°1.094, vigente al momento de dictarse la impugnada, la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 07 de enero de 2021 mediante parte policial N°113 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó su ingreso clandestino al territorio nacional. 2.- El 26 de febrero de 2021, se dictó Resolución Exenta N°969/2021 de la Ex Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del país. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley N°19.175, 1 letra b) del Decreto N°818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo N°597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley N°1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo N°597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a la sazón vigentes y obligatorios para el Estado nacional. CUARTO: En efecto, el artículo 16 Nº 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y los artículos 17 Nº1 y 23 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, establecen que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad, y como tal tiene derecho a la protección de ésta y del Estado. El artículo 10 Nº1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, a su vez
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Juan Del Carmen Cedeño González y en consecuencia, se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta N°969, de 26 de febrero de 2021, de la Ex-Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 277-2024 Amparo.
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Iquique, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, a favor de don Juan Del Carmen Cedeño González, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra Servicio Nacional de Migraciones, por decretar su expulsión del territorio
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