SIN INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMA NOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 28 de Agosto del año 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño Albin Guillermo González Pirela, sin documento de identidad, Acta de Nacimiento N° 986 del año 2011 del Estado de Zulia, Venezuela; y de la adolescente Angélica Valentina González Pirela, sin documento de identidad, Acta de Nacimiento N° 623 del año 2010, del Estado de Zulia, Venezuela, en contra de las Resoluciones Exentas N°s 24368381, del 31 de Julio del año 2024 y N° 24392867, del 16 de Agosto del año 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena el archivo de sus solicitudes de residencia temporaria, por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19, N° 7, de la Constitución Política de la República, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21, de la Carta Política, por las consideraciones de hecho y derecho que expone, solicitando, en suma, se dejen sin efecto las resoluciones aludidas y se ordene a la recurrida desarchivar y pronunciarse sobre las solicitudes de residencia de los amparados sin considerar, como impedimento para ello, la carencia de un documento de identidad de los afectados,

Fundamentos

considerando acreditada la identidad de los solicitantes con el Acta de Nacimiento, apostillada, acompañada a la solicitud. Con fecha 30 de Agosto del año 2024, se evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogado, mandatario judicial del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 2 de Septiembre del año 2024, se trajo los autos en relación, procediendo a su vista el día 3 del mes y año en curso, escuchando en estrados solo el alegato del abogado don Javier Albornoz Hernández, por el recurso. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado compareciente funda su recurso indicando que los niños amparados menores de edad, venezolanos de 14 y 13 años respectivamente, ingresaron a Chile en noviembre de 2022 por paso no habilitado junto a sus padres, Lorena Pirela García y Albino González Soublett, también venezolanos, que actualmente se encuentran radicados en la ciudad de Coyhaique y asisten al Colegio Antoine de Saint-Exupéry de Coyhaique. Agrega que Angélica y Albin no pueden acceder aún a un documento de identidad venezolano ya que en su país de origen solo se otorga cédula de identidad desde los 9 años, el que no lograron tramitar antes de abandonar Venezuela por la crisis social y económica que afecta a dicho país, además de la imposibilidad actual de poder tramitar un pasaporte o cualquier otro documento venezolano dada la salida del cuerpo diplomático venezolano de nuestro país. Indica que los padres de los menores presentaron solicitud de residencia temporal para ambos, número de solicitud 68194847 (Angélica) y 60979650 (Albin), acompañando sus respectivos certificados de nacimiento de Venezuela legalizados, así como los documentos de identidad de sus padres y a inicios de julio del presente año acompañaron también la apostilla de ambos certificados de nacimiento, luego de poder conseguir realizar dicho trámite en Venezuela. Sin perjuicio de lo anterior, por medio de la Resolución Exenta N° 24368381 de 31 de julio de 2024 y de la Resolución Exenta N° 24392867 de 16 de agosto de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones responde negativamente a la solicitud de residencia temporaria, ordenando el archivo de la misma. Transcribe la resolución recurrida, la que en síntesis, señala que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 21.325 y su reglamento al no presentar pasaporte, documento nacional de identidad o constancia consular legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que permita acreditar la identidad del niño, niña o adolescente, además de haberse cumplido el plazo para ello, y siendo facultad del Servicio resolver las solicitudes de residencia temporal que realicen los extranjeros, la autoridad estimó procedente su archivo. Acusa que se está exigiendo un requisito imposible para acceder a una residencia legal en el país, cual es presentar una cédula de identidad, puesto que no pudieron obtener una cédula de identidad venezolana antes de salir de su país y que en la

Fallo

se resuelve ordenar el archivo de las solicitudes de residencia, no siendo posible concluir favorablemente su tramitación por falta de los documentos solicitados. QUINTO: Que, atendida la particular situación de los amparados, de 14 y 13 años de edad, se debe tener especialmente presente lo dispuesto en el artículo 45, del Decreto 177/2022 que dispone: “Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia temporal. La solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma que al efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Los solicitantes deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento. Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría. En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjer

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a cuatro de Septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 28 de Agosto del año 2024, comparece don Joaquín Bizama Tiznado, abogado, Cédula Nacional de Identidad N° 9.685.759-4, con domicilio en calle Ignacio Serrano N° 92, de la comuna de Coyhaique, Jefe Regional Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del niño Albin Guillermo González Pir

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