JAIME ALEJANDRO ABURTO PENA C/ NICOLAS ALEJANDRO JORQUERA PENA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
Vistos: Atendido que de los antecedentes consta que el condenado fijó domicilio en la ciudad de Rancagua y que existe, en los términos del artículo 36, inciso segundo, de la Ley N°18.216, una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, y visto lo dispuesto en el artículo 16 del Código Orgánico de Tribunales, SE DIRIME la contienda de competencia, declarando que es competente el Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese lo resuelto a ambos tribunales. N°Penal-1243-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido que de los antecedentes consta que el condenado fijó domicilio en la ciudad de Rancagua y que existe, en los términos del artículo 36, inciso segundo, de la Ley N°18.216, una distancia considerable entre el lugar donde se dictó la sentencia condenatoria y el de su ejecución, y visto lo dispuesto en el artícu
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