VILLAGRA CON TECHINT CHILE S.A
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC 2340463706-1, RIT O – 79 – 2023, a la que se han acumulado los procesos RUC 2340464810-1, RIT O – 87 – 2023 y RUC 2340465917-0, RIT O – 97 – 2023, correspondientes al Rol Ingreso Corte 198 – 2023 Laboral, la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva, dictó sentencia el 24 de noviembre de dos mil veintitrés, resolviendo: I.- Que, se acoge la demanda deducida por Pedro Broudissond Castillo; Fabián Villagra Caro, Miguel Ángel Vásquez Espinoza, Juan Ramón Andía Veliz y Gabriel Alejandro Jara Perines en contra de Techint Chile S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por don Hernán Gómez, solo en cuanto se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de: Respecto de don Pedro Broudissond Castillo: 1.- $ 1.254.561.- (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y un pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 750.714.- (setecientos cincuenta mil setecientos catorce pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la demandada principal. 3.- $ 334.550.- (trescientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a ocho días del mes de febrero del año 2023. 4.- $ 224.566.- (doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis pesos) por concepto de feriado proporcional por 3,37 días hábiles equivalentes a 5,37 días corridos. Respecto de don Fabián Villagra Caro: 1.- $ 1.185.808.- (un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientos ocho pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 694.624.- (seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE DEMANDANTE: PRIMERO: El arbitrio de la parte demandante, se funda en primer lugar, en la causal prevista en el artículo 477, inciso 1°, primera parte, del Código del Trabajo, esto es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieran infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en este caso, señala se infringió el principio del debido proceso, contemplado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política del Estado; y, en subsidio, la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En relación con la primera causal el letrado de la parte demandante señala que el 15 de octubre del año 2023 de conformidad a lo previsto en los artículos 321 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 432, 429 inciso 1, y 454 N° 9 inciso 2 del Código del Trabajo, solicitó acompañar como prueba nueva instrumentos, fotografías y registros de videos, y previo traslado de la parte demandada, en audiencia de juicio de 16 de octubre del año 2023, el Tribunal desestimó dicha petición, señalando “que los documentos no fueron ingresados con la anticipación que se requiere, con la antelación a la audiencia del juicio para que puedan ser revisados por la parte, no obstante estar acompañada en un link de google Drive que no tiene libre acceso sino que estaba restringido pudiendo solamente utilizarse respecto de correos Gmail, no obstante ello, el tribunal sí ha tenido acceso en este acto a estos documentos y se refieren a documentos que han sido enviados a el correo electrónico de los abogados de la parte demandante por eso tienen fecha posterior a la audiencia de juicio pero no se ha acreditado en esta causa la imposibilidad de haberse obtenido con posterioridad a la audiencia preparatoria ni siquiera en ningún periodo el que justifique que esté presentándose en este momento y no se hubiera tenido conocimiento de estos documentos en forma previa, el tribunal entonces entiende que no se cumplen los presupuestos establecidos en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y rechaza la solicitud de incorporación de prueba nueva de la parte demandante”; sosteniendo que dicha resolución y, la consecuente imposibilidad de incorporar los señalados medios de prueba en la audiencia respectiva constituye una transgresión evidente a la garantía constitucional del debido proceso contemplada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República. Así las cosas, el recurrente afirma que al privársele del derecho de aportar prueba nueva destinada a acreditar la principal discordancia evidenciada en autos, respecto del cual, por los propios dichos del sentenciador, existía solo un medio de prueba, evidentemente se vulneró sustancialmente su derecho al debido proceso,
Fallo
se declara injustificado el despido y se condena a la demandada al pago de: Respecto de don Pedro Broudissond Castillo: 1.- $ 1.254.561.- (un millón doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos sesenta y un pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 750.714.- (setecientos cincuenta mil setecientos catorce pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la demandada principal. 3.- $ 334.550.- (trescientos treinta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a ocho días del mes de febrero del año 2023. 4.- $ 224.566.- (doscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y seis pesos) por concepto de feriado proporcional por 3,37 días hábiles equivalentes a 5,37 días corridos. Respecto de don Fabián Villagra Caro: 1.- $ 1.185.808.- (un millón ciento ochenta y cinco mil ochocientos ocho pesos) por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 694.624.- (seiscientos noventa y cuatro mil seiscientos veinticuatro pesos) por concepto de indemnización especial por término de faena consignado en el proyecto de finiquito ofertado por la demandada principal. 3.- $ 316.215.- (trescientos dieciséis mil doscientos quince pesos) por concepto de remuneración pendiente correspondiente a ocho días del mes de febrero del año 2023. 4.-$ 100.398.- (cien mil trescientos noventa y ocho pesos) por concepto de feriado proporcional por 2,54 d
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Iquique, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC 2340463706-1, RIT O – 79 – 2023, a la que se han acumulado los procesos RUC 2340464810-1, RIT O – 87 – 2023 y RUC 2340465917-0, RIT O – 97 – 2023, correspondientes al Rol Ingreso Corte 198 – 2023 Laboral, la Juez Titular del Juzgado del Trabajo de Iquique, doña Catalina Andrea Casanova Silva, dictó sentencia el 24 de
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