EDUARDO SEBASTIAN SOSA MELITON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Eduardo Sebastián Sosa Melitón, de nacionalidad peruana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23365670 de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva del amparado, y se dispone su abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado, residente temporal por visa otorgada, posteriormente, y en virtud del vencimiento de su visado, con fecha 11 de diciembre de 2020 realizó solicitud de residencia definitiva, trámite N° 15830284, con la intención de seguir estableciéndose y desarrollar su proyecto de vida junto a su familia en Chile. En ese sentido, en razón de la solicitud ingresada, el amparado recibe notificación previo rechazo de fecha 23 de junio 2023, mediante la cual se le informa que, habiendo analizado su solicitud de residencia definitiva, se ha verificado que se encuentra comprendida en una causal de rechazo, por considerar que postuló encontrándose vencido su permiso de residencia, por lo que debería sancionarse por residencia irregular. De esa forma, disponía de un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvieran de sustento a sus aseveraciones, motivo por el cual, remitió descargos respecto de la causal invocada. A pesar de lo anterior, el amparado fue notificado del contenido de la resolución recurrida, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, por considerar que no ha sido posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad. Precisa que la medida en referencia resulta ilegal por desproporcionada, ya que si bien es cierto que el amparado realizó su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencida su visa de residencia temporaria, no es menos cierto que, tuvo plena disposición de cumplir con la sanción establecida por el recurrido Servicio, sin embargo, por falta de información y la imposibilidad de pago producido por el portal web correspondiente, no pudo cumplir con dicha sanción. Por lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria mantenga una medida tan gravosa e irremediable en su contra, como lo es la orden de abandono del país, que en caso de no ser acatada podría traer como consecuencia que se dicte una orden de expulsión en su contra, en circunstancias de que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos en la ley para acceder al beneficio solicitado, manteniendo un contrato de trabajo indefinido y a su padre en Chile. Finalizó solicitando que, acogiendo el presente recurso, se ordene dejar sin efecto la resolución recurrida, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva del amparado. Con fecha 3 de septiembre de 2024 comparece el Servicio recurrido, el que en primer término opuso excepción de incompetencia de esta Corte para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto esta Corte que no tiene competencia territorial sobre la región donde se encuentra el domicilio del recurrente, ubicado en Cautín 8905 de la comuna de La Florida, Santiago, Región Metropolitana, domicilio informado en todos los trámites realizados ante el Servicio por el amparado. Así, considerando que la competencia territorial sobre la Región Metropolitana recae en la Corte de Apelaciones de Santiago o San Miguel, y que los hechos que originan esta acción de amparo ocurrieron en dicha región, la Corte de Apelaciones de Rancagua carece de la competencia necesaria para conocer y resolver la materia planteada, por lo que pidió declarar la incompetencia de este Tribunal, con costas. En segundo término, y en subsidio de lo anterior, informó respecto del fondo del recurso, solicitando su rechazo, toda vez que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de la autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado, sino que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias que se le han conferido. Comenta que el amparado ingresó al país con fecha 24 de febrero de 2017 por el complejo fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de turista y que el 28 de septiembre de 2018, se le otorgó visa temporal vínculo con extranjero con permanencia definitiva por un periodo de 1 año, vigente hasta el 12 de febrero de 2020. Luego, con días de residencia irregular en el país, con fec
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y artículo 55 letra i) del Código Orgánico de Tribunales, se acoge la excepción de incompetencia y, en consecuencia, esta Corte se declara incompetente para conocer el recurso de amparo deducido en favor de Eduardo Sebastián Sosa Melitón en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Remítanse los antecedentes, vía interconexión, a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por corresponderle su conocimiento y resolución. Si se rechazare la competencia por la referida Corte de Apelaciones, entiéndase desde ya trabada la contienda respectiva, para efectos de que ésta sea dirimida por la Excma. Corte Suprema. Regístrese y archívese. Rol Corte 449-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2024 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Eduardo Sebastián Sosa Melitón, de nacionalidad peruana, quienes interpusieron recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 23365670 de fecha 25 de septiembre de 2023, dictada po
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