CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MARIA ANGELICA ALMONACID ALMONACID CONTRA MARIA ELENA SANTANA AVENDAÑO.-

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece doña María Angelica Almonacid Almonacid, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº7.889.482-2, domiciliada en calle Buenos Aires N°1377, Barrio Puerto, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra de doña María Elena Santana Avendaño, cédula nacional de identidad Nº11.703.447-4, domiciliada en calle Buenos Aires N°1357, Barrio Puerto, comuna de Puerto Montt, por el acto ilegal y arbitrario consistente en su expulsión de la Junta de Vecinos del sector. Señala la recurrente que doña María Elena Santana Avendaño, quien es presidenta de la Junta de Vecinos, la expulsó de ésta el 8 de abril de 2024, argumentando

Fundamentos

motivos estrictamente personales. Agregó que lo hizo sin considerar las normas estatutarias y obedeciendo a una clara intención de carácter personal en razón de una discusión anterior, por motivos que nada tienen que ver con la organización vecinal. Sostiene que con esta decisión se vulnera su garantía al derecho de asociación establecida en la Constitución y pidió que previo informe de rigor, se le restituya su calidad de socia de la Junta de Vecinos de Barrio Puerto y se ordene el cese por parte de la recurrida de todo acto que perturbe sus derechos. A folio 6 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 8, se evacua el informe por la parte recurrida, quien señala que es presidenta de la Junta de Vecinos “Unidad, Trabajo y Progreso”, conocido como “Barrio Puerto” y Consejera Comunal de la Sociedad Civil de Puerto Montt. Menciona que ha sido durante 20 meses presidenta y 13 de esos meses han estado marcados por los conflictos con la recurrente, siendo objeto de distintas agresiones verbales de su parte, insultos y amenazas que han alcanzado niveles inaceptables e incluso se ha valido de otras instituciones para hacer una campaña difamatoria en su contra. Agrega que el 8 de abril de 2024 se hizo una votación para expulsarla de la Junta de Vecinos, de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos regidos por la Ley 19.418. En la votación se encontraban 34 socios, y 28 aprobaron la expulsión. Finalizó expresando que ella ha generado un clima de conflicto dentro de la comunidad y un clima de hostilidad e instó por el rechazo del recurso de protección. Acompañó a su informe: 1.- Acta de asamblea extraordinaria del 8 de abril de 2024. 2.- Acta de asistencia a asamblea extraordinaria del 8 de abril de 2024. 3.- Declaraciones firmadas de asistentes a la asamblea extraordinaria. 4.- Estatuto de Junta de Vecinos. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: Que, el arbitrio denunciado consiste en la expulsión de doña María Angélica Almonacid Almonacid de la Junta de Vecinos “Unidad, Trabajo y Progreso”, conocido como “Barrio Puerto” por parte de su presidenta, doña María Elena Santana Avendaño, lo que ocurrió el 8 de abril de 2024. Tercero: Que, de acuerdo a lo establecido en la letra c) del artículo 14 de la Ley 19.418 sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, la calidad de afiliado a las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias terminará por exclusión, acordada en asamblea ex

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se rechaza, sin costas la acción interpuesta por MARÍA ANGELICA ALMONACID ALMONACID, en contra del MARÍA ELENA SANTANA AVENDAÑO. Redactó el Fiscal Judicial subrogante Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°731-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos A folio 1, comparece doña María Angelica Almonacid Almonacid, chilena, dueña de casa, cédula nacional de identidad Nº7.889.482-2, domiciliada en calle Buenos Aires N°1377, Barrio Puerto, comuna de Puerto Montt, e interpone acción de protección en contra de doña María Elena Santana Avendaño, cédula nacional de identidad Nº11.703.44

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