VIDAL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A fojas 1, Comparece ESTOR SELIN VIDAL CARRERA, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Darwin N°2410, de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doña Pamela Gana Cornejo, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente; por cuanto en virtud de un acto arbitrario e ilegal consistente en una resolución que confirma el rechazo del pago de licencias médicas válidamente emitidas por médico físico de rehabilitación -que será individualizado más adelante- de su parte, se ha perturbado y amenazado el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 numerales 1 y 24 de la Constitución Política de la República, derechos de los cuales el recurrente es titular y cautelados por la acción de protección; para que resuelva conforme pedimos en la conclusión y en mérito de lo siguiente: ACTO ARBITRARIO E ILEGAL RECURRIDO: Se recurre en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS- 73173-2024, del 07 de mayo de 2024, emitida por la SUSESO, respecto de la cual se rechazan las licencias N°s 12763352-5, 13157068-6, 13438824-2, 13669724-2, 14002506-2, 14328248-1, 14636630-9, 14978754-2, 15259850-5, 15558075-5, 15859044-1, 16141359-3, extendidas por un total de 30 días cada una a contar del 10 de noviembre de 2022 hasta el 07 de septiembre de 2023 donde se extendió la última., TODAS emanadas de la Isapre CONSALUD S.A, resolución exenta que, en lo pertinente, concluye que el reposo prescrito por las mencionadas licencias médicas, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, esto siendo claramente ilegal y arbitrario, dada mis condiciones físicas al momento de solicitar dichas lic
Fundamentos
fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”, hecho que – por cierto – no ocurrió. Sin que existan otros antecedentes que haya podido tener a la vista la COMPIN que acrediten la conclusión contraria a la indicada en los referidos informes y sin que – en lo pertinente al recurso de protección – indique en la resolución recurrida los informes, fundamentos, peritajes, visitas domiciliarias o cualquier otro instrumento, documento o modo de convicción en que funde la decisión de confirmar el no pago de las licencias médicas respectivas, razón por la que el acto recurrido es arbitrario. Los hechos anteriormente descritos influyeron negativamente en mi recuperación, pues no podía someterme con tranquilidad al tratamiento prescrito, debiendo preocuparme, no obstante la gravedad del diagnóstico médico, de efectuar las reclamaciones ante los organismos pertinentes y sin contar, además, con los medios económicos para sustentar el tratamiento y a su familia, le significaron la imposibilidad de hacer frente a distintas obligaciones, lo cual gatilló en ella un estado emocional muy inestable, vulnerable y anímicamente deteriorado, lo que, evidentemente, influye en que se extienda la necesidad de reposo. Económicamente me encuentro sobre endeudado debido a todos los gastos diarios y mensuales al no tener el pago de mis remuneraciones durante todo este período de tiempo. Que, de esta manera, el actuar de la recurrida es arbitrario, ya que falta la necesaria fundamentación de su resolución de rechazo de las licencias médicas, además de su ambigüedad, transforma su decisión en caprichosa y carente de razones. Que así las cosas, el acto reprochable descrito, evidentemente vulnera el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y el derecho de propiedad de la recurrente, protegido en el numeral 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues, como es obvio, en el primer caso, el referido rechazo de licencias médicas impacta severamente en la salud del recurrente produciendo un deterioro de la misma al no poder tomar los descansos necesarios para recuperar su estado de salud, y, en el último caso, dice directa relación con su patrimonio que se vio mermado por la decisión de la recurrida que le impide acceder al subsidio por enfermedad, por lo que el recurso debe ser acogido. Por lo mismo, estimamos que a esta Iltma. Corte le corresponde velar por los derechos de la recurrente en cuyo favor se recurre, ordenando a la recurrida autorizar las licencias médicas N°s 12763352-5, 13157068-6, 13438824-2, 13669724-2, 14002506-2, 14328248-1, 14636630-9, 14978754-2, 15259850-5, 15558075-5, 15859044-1, 16141359-3 y proceder a su pago por la entidad competente. Porque los derechos que buscamos proteger mediante el presente recurso son de rango constitucional, y por esta razón existe una necesidad urgente de cautela, toda vez que existe una amenaza y perturbación evidente
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales de 27 de junio de 1992 y sus modificaciones posteriores, pues recurrimos en favor de la persona ya individualizada, a consecuencia de la situación referida en los párrafos anteriores. Es así, S.S. ILTMA. que en razón de todo lo expuesto con anterioridad a lo largo de este libelo, mi condición física actual, el no pago de licencias que merman mi capacidad económica, me vi en la obligación de negociar mi salida de la empresa, siendo desvinculado de esta por la causal necesidades de la empresa, poniéndose termino a mi relación laboral, con fecha 31 de mayo del presente año. Que, conforme a los antecedentes expuestos y las fechas indicadas, de rechazo de las licencias médicas referidas en los números anteriores, el presente recurso de protección se encuentra dentro de plazo para su interposición. Solicita tener por interpuesta la presente acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, representada legalmente por doña PAMELA GANA CORNEJO, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1376, piso 2, Santiago, o por quién lo subrogue o reemplace legalmente, admitirlo a tramitación y, previos los trámites legales de rigor, en definitiva, se sirva acogerlo y, declarando que los actos de la recurrida importan la violación de las garantías constitucionales supra señaladas o en subsidio, de aquella otra que S.Sa. Iltma., estime del caso concurrir de acuerdo a sus
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fojas 1, Comparece ESTOR SELIN VIDAL CARRERA, domiciliado para estos efectos en calle Carlos Darwin N°2410, de la comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante SUSESO, Persona Jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por doñ
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