BANCO SANTANDER - CHILE CON NORMAN JONHSON NOVOA ACUÑA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia, de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que, a folio 1 se presentó demanda ejecutiva en contra de Norman Jonhson Novoa Acuña, por el cobro de un pagaré, cuyo monto total equivale a $200.000, más intereses correspondientes. A su vez, la resolución de 22 de diciembre de 2021 (folio 11) establece que la cuantía del juicio corresponde a $200.000, lo que equivalía a la fecha a 3,69201233 U.T.M. (actualmente a 3,01377294 U.T.M.). Finalmente la tramitación del juicio lo fue conforme a las reglas del Juicio Ejecutivo de mínima cuantía. Que, en consecuencia el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 28 de septiembre de 2023, atendida la cuantía discutida no es admisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 729 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el nueve de noviembre de veintitrés, y concedido el dieciséis de noviembre del mismo año, contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en la parte en que condenada en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Felipe Muñoz Levasier. Rol N°Civil-3132-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales y los artículos 729 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la ejecutada el nueve de noviembre de veintitrés, y concedido el dieciséis de noviembre del mismo año, contra de la sentencia de veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, en la parte en que condenada en costas al ejecutante. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Felipe Muñoz Levasier. Rol N°Civil-3132-2023.
Texto Completo (Preview)
Concepción, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 45 N° 1 letra a) del Código Orgánico de Tribunales, los Jueces de Letras conocerán en única instancia, de las causas civiles cuya cuantía no exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales. Que, a folio 1 se presentó demanda ejecutiva en contra de Norman Jonhson Novoa Acuña, por el cobr
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