SIN INFORMACION

ERCOLI/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, DIRECCIÓN REGIONAL.

Rol

Fecha

5 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece JULIO ERNESTO BASCUR SEGUEL, abogado, domiciliado en calle Aldunate N°719, oficina 706, de la ciudad de Temuco, en representación de don EFREN EDUARDO ERCOLI PEÑA, arquitecto, Olimpia N°1681, de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representado por su DIRECTOR REGIONAL (S), REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, don PEDRO CANIHUANTE CABEZAS, o por quien en derecho lo represente, ambos domiciliados en calle Claro Solar N°875, 1° piso, de ciudad de Temuco, respecto de la Resolución N°9936, de fecha 14 de junio de 2024, emanada del referido Servicio, por la que rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Palmira Peña Rain, RUT N°7.234.268-2. Se recurre en contra de la resolución impugnada, pues es ilegal y arbitraria, y vulnera los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº24, por lo que por medio de esta acción constitucional se solicita a esta I. Corte de Apelaciones, reestablecer el imperio del derecho, adoptando las medidas que juzgue necesarias, a fin de que se respeten los derechos y garantías vulneradas en los términos que se desarrollará en el presente recurso, y consecuencialmente, ordenar se invalide la Resolución materia del presente recurso, y se rectifique la posesión efectiva de doña Palmira Peña Rain, en los términos que se indicará. I.

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE HECHO. 1.- Por Resolución Exenta N°7727 de fecha 12 de mayo de 2022, emanada del Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región de la Araucanía, se concedió la Posesión Efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Palmira Peña Rain, RUT N°7.234.268-2, la que se inscribió en el Registro de Posesiones Efectivas bajo el N°37.944-2022. La posesión efectiva fue concedida a los hijos de la causante, don EFREN EDUARDO ERCOLI PEÑA, don MERARDO DEL CARMEN ERCOLI PEÑA, doña ROSA VIOLETA ERCOLI PEÑA, doña YOLANDA EDITH ERCOLI PEÑA, doña LIDIA ESTELIA ERCOLI PEÑA, doña ELIZABETH PALMIRA ERCOLI PEÑA, don FERNANDO PAULO ERCOLI PEÑA; y en representación de su hijo fallecido don OSCAR LEONARDO ERCOLI PEÑA, la hija de este último, doña BARBARA EDITH ERCOLI PEÑA, y en representación de su hijo fallecido don HORACIO EDMUNDO ERCOLI PEÑA, la hija de este último, doña YOSELIN CRISTINA ERCOLI VALDEBENITO. 2.- Al momento de solicitarse la posesión efectiva, no fueron incluidos los hijos del fallecido don HORACIO EDMUNDO ERCOLI PEÑA, nacidos en Argentina y de esa nacionalidad, a saber, doña JESSICA MARILYN, doña ANNA LORENA, y don FERNANDO HORACIO, todos ERCOLI VILLEGAS, debido a que sus nacimientos no habían sido registrados en Chile, razón por la cual el Servicio de Registro Civil, no podía incorporarlos en la posesión efectiva, ya que no constaban en sus registros informáticos. 3.- Consta, que los nacimientos de los hijos de nacionalidad argentina del fallecido don HORACIO EDMUNDO ERCOLI PEÑA, fueron definitivamente inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, con fecha 8 de abril de 2024, quedando inscrito el nacimiento de doña JESSICA MARILYN ERCOLI VILLEGAS, bajo N°1380, en el Registro X, del año 2024, asignándole cédula nacional de identidad N°28.290.682-1, de doña ANNA LORENA ERCOLI VILLEGAS, bajo N°1381, en el Registro X, del año 2024, asignándole cédula nacional de identidad N°28.290.683-K, y de don FERNANDO HORACIO ERCOLI VILLEGAS, bajo N°1379, en el Registro X, del año 2024, asignándole cédula nacional de identidad N°28.290.681-3. 4.- Es así, que con fecha 15 de abril de 2024, el abogado Julio Bascur Seguel, en representación del heredero, don EFREN EDUARDO ERCOLI PEÑA, recurrente en estos autos, ingresó en Servicio de Registro Civil e Identificación de Temuco, solicitud N°1111 de rectificación de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Palmira Peña Rain, con la finalidad se incorporaran a la misma, doña JESSICA MARILYN ERCOLI VILLEGAS, doña ANNA LORENA ERCOLI VILLEGAS, y don FERNANDO HORACIO ERCOLI VILLEGAS, todos en representación de su padre fallecido don HORACIO EDMUNDO ERCOLI PEÑA. 5.- Finalmente, por Resolución N°9936, de fecha 14 de junio de 2024, emanada del referido Servicio, se rechaza solicitud de rectificación de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Palmira Peña Rain, señalando: “1. La posesión efectiva de Palmira

Fallo

Por tanto, tal como lo señala el artículo 10, el Servicio corregirá dicho error manifiesto, de oficio o mediante solicitud; lo cual hasta el momento no se ha cumplido. En consecuencia, la resolución materia del presente recurso, constituye un acto meramente caprichoso, y por ende arbitrario, además de ilegal por parte de la autoridad. III. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VULNERADAS. Artículo 19 N°24 de nuestra Constitución Política. "La Constitución asegura a todas las personas: N°24: El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales." Nuestra carta fundamental reconoce a todas las personas, derecho a la propiedad sobre toda clase de bienes sean corporales o incorporales. En la especie, la decisión del Servicio, lesiona el derecho de propiedad de Fernando Horacio, Jessica Marilyn, y Anna Lorena, todos Ercoli Villegas, en específico su facultad de disposición sobre la herencia que en representación de su padre fallecido, adquieren sobre los bienes de la causante, doña Palmira Peña Rain. Solicita se sirva tener por interpuesta, acción constitucional de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, representado por su DIRECTOR REGIONAL (S), REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, don PEDRO CANIHUANTE CABEZAS, o por quien en derecho lo represente, respecto de la Resolución N°9936, de fecha 14 de junio de 2024, emanada del referido Servicio, por la que rechaza solicitud de rectificación de posesión e

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C.A. de Temuco Temuco, cinco de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparece JULIO ERNESTO BASCUR SEGUEL, abogado, domiciliado en calle Aldunate N°719, oficina 706, de la ciudad de Temuco, en representación de don EFREN EDUARDO ERCOLI PEÑA, arquitecto, Olimpia N°1681, de la ciudad de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENT

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