CRISTIAN GERARD MELLADO ULLOA/ JUZGADO DE GARANTÍA DE MARIQUINA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Valentina Belén Lagos Gloor, defensora penal pública, en representación de Cristian Gerard Mellado Ulloa, imputado en causa RUC 2400809155-9, RIT 812-2024, del Juzgado de Garantía de Mariquina, recurre de amparo en contra la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia de salida alternativa, que despachó orden de detención respecto de su representado, por no haber comparecido. Sostiene que la resolución impugnada transgrede lo dispuesto en los artículos 237, inciso primero, y 245 del Código Procesal Penal, pues, del tenor de dichas disposiciones, se colige que la comparecencia del imputado a una audiencia de salida alternativa es voluntaria, de manera que su mera inasistencia no puede ser un motivo para ordenar su detención. 2º) Informando, el magistrado Guillermo Olate Aránguiz, juez del Juzgado de Garantía de Mariquina, señaló que en la dictación de la resolución impugnada no se ha incurrido en un accionar ilegal o arbitrario, al haber actuado dentro de sus facultades legales y entregando los
Fundamentos
fundamentos de su decisión. 3º) Es un hecho no discutido que la audiencia de veintinueve de agosto pasado se citó para explorar una salida alternativa, específicamente, una suspensión condicional del procedimiento, habiendo sido notificado personalmente el imputado en la audiencia de formalización. Tampoco se controvierte la circunstancia de que el imputado, estando en conocimiento del día y hora fijado para la audiencia, no concurrió a esta y no entregó justificación para su ausencia. 4º) El artículo 127 del Código Procesal Penal, en su inciso cuarto, citado por el magistrado recurrido en su informe como fundamento del despacho de la orden de detención del imputado dispone que: “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. 5º) Por otra parte, el artículo 245 del citado código, en el inciso primero, prevé la posibilidad de que, tal como se hizo en este caso, se cire a una nueva audiencia para explorar la posibilidad de una salida alternativa, al disponer que: “La suspensión condicional del procedimiento y el acuerdo reparatorio podrán solicitarse y decretarse en cualquier momento posterior a la formalización de la investigación. Si no se planteare en esa misma audiencia la solicitud respectiva, el juez citará a una audiencia, a la que podrán comparecer todos los intervinientes en el procedimiento.” 6º) De la lectura de la norma citada en el motivo anterior, queda de manifiesto que la asistencia del imputado a la referida audiencia, fijada para una eventual salida alternativa, no es obligatoria, pues se dispone que este “podrá” asistir a aquella, conclusión que se refuerza con la circunstancia de que la suspensión condicional del procedimiento únicamente podrá prosperar si se cuenta con su voluntad, según se desprende del artículo 237 del código citado. De esta manera, la audiencia pudo llevarse a cabo sin la asistencia del imputado, aunque viéndose frustrada la posibilidad de arribar a una suspensión condicional, pues no podía contarse con la voluntad del imputado. 7º) De lo anterior se concluye que la presencia del imputado no es una condición para la realización de la audiencia de salida alternativa -aunque sí es requisito para la materialización de dicha solución procesal- por lo que es una situación no comprendida en el artículo 127, inciso segundo, del Código Procesal Penal, por lo que la orden de detención impugnada mediante este arbitrio fue despachada en un caso no contemplado en la ley, amenazando ilegalmente la libertad personal del imputado.
Fallo
Por estas consideraciones, y vistos, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el recurso de amparo deducido por la defensora penal pública Valentina Lagos Gloor, en representación de Cristian Gerard Mellado Ulloa, dejando sin efecto la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en causa RUC 2400809155-9, RIT 812-2024, del Juzgado de Garantía de Mariquina, que ordenó la detención del imputado. Regístrese digitalmente, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-233-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Valentina Belén Lagos Gloor, defensora penal pública, en representación de Cristian Gerard Mellado Ulloa, imputado en causa RUC 2400809155-9, RIT 812-2024, del Juzgado de Garantía de Mariquina, recurre de amparo en contra la resolución de veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro, dictada e
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