MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALEXANDER ANGUITA ARTEAGA
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación –violación de mayor de 14 años- y la participación punible que se le atribuyó al imputado por parte del ente persecutor –autor-. Para constatar lo señalado precedentemente, se tiene en consideración la existencia de antecedentes que, a lo menos –en el actual estadio procesal y ante la inexistencia de una versión alternativa-, son constitutivos de hechos que pueden revestir la calidad del delito que se investiga; existe un relato de los mismos prestado por la víctima, lesiones que pueden explicar una concordancia con aquello, una denuncia y también –según lo referido por la representante del Ministerio Público en estrados-, la concurrencia del imputado y una pluralidad de personas al domicilio de la víctima, para efectos de evitar la realización de la denuncia respectiva. Todo lo referido es constitutivo de indicios suficientes para tener por acreditados los presupuestos materiales ya mencionados. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, también por unanimidad de los integrantes de esta Sala, se tendrá especialmente en consideración la gravedad de los hechos denunciados, la naturaleza del ilícito formalizado y la gravedad de la pena asignada al mismo, elementos objetivos establecidos por el legislador, los que se han tenido en consideración para estimar que la medida cautelar debatida es proporcional para cautelar los fines del procedimiento y asegurar la seguridad de la víctima. Por todo lo expuesto, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintisiete de agosto de dos mil veinticuatro dictada por e
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, estima que se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales
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