SIN INFORMACION

SOCIEDAD EDUCACIONAL VALLE LUZ SPA/LETELIER

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Eduardo Muñoz Chávez, abogado, en representación convencional de Karla Vanessa Vergara Sánchez, quien actúa por sí y en representación de Sociedad Educacional Valle Luz SpA, quien recurre de protección en contra de Evelyn Camila Flores Canales y Valeria Angélica Letelier Lara, por haberse infringido de forma ilegal y arbitraria las garantías constitucionales consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el 24 de abril de 2024 las recurridas publicaron mediante Facebook en un grupo denominado “Ciudad de los Valles” un documento denominado “set de imágenes”, realizando una serie de imputaciones difamatorias y deshonrosas en descredito de los recurrentes. Señala que el origen de estos mensajes y fotos fueron sacados de contexto a raíz de situaciones ocurridas al interior del Jardín de Valle Luz con el proveedor de alimentos, y, por otra parte, el 28 de marzo de 2024 se desvinculó a la manipuladora de alimentos debido a que no se encontraba desempeñando un trabajo, lo que motivo que iniciara esta represalia contra de su ex empleador, difundiendo información falsa y sacada de contexto sobre el estado de los alimentos que se les entregada a los niños del jardín. Precisa que la información fue entregada de manera deliberada a algunos apoderados, entre los cuales se encuentran las recurridas que se han dedicado a difundir información falsa, sin antes confirmar los hechos con el personal de la recurrente. En cuanto a los derechos conculcados con las acciones desplegadas por la recurrida, sostiene que se ha afectado su derecho a la honra, el derecho a la propiedad sobre la propia imagen y el derecho a la vida privada, pública y protección a la honra. Alega que lo expuesto consistente en realizar publicaciones en internet, a través de la red propagación del mensaje ocasiona difamación, denostación y constituyen un acto ilegal y arbitrario por parte de l

Fundamentos

considerando que como padres buscamos reseñas y opiniones sobre los lugares donde confiamos el cuidado de nuestros hijos, cabe mencionar que es habitual ver críticas, experiencias y consultas de sugerencias o reclamos bajo esta vía, es por esta razón que le pareció razonable compartir la información, como lo hubiera hecho con cualquier otra publicación. Menciona que la publicación en cuestión ya fue eliminada tanto por la informante como por la otra recurrida, precisando que nunca recibió ninguna solicitud directa de la actora o de algún administrador del grupo de Facebook para eliminar la publicación antes de ser notificada judicialmente, ni recibió reportes que indicaran la necesidad de eliminarla. Hace presente que su intención nunca fue perjudicar al jardín infantil, sino simplemente alertar a mis vecinos basándome en las experiencias y críticas que ya existían en el grupo de Facebook y como madre de un menor le interesa leer e informarme. Destaca que no era la primera vez que leía críticas negativas sobre el Jardín Infantil Valle Luz en el mismo grupo de Facebook, lo cual motivó su decisión de compartir la información con otros padres Finaliza solicitando se rechace el recurso de protección, en consideración a que su actuar no tuvo la intención de causar perjuicio alguno, sino de cumplir con su deber como madre de informar y alertar a la comunidad sobre situaciones que considera relevantes para la seguridad y bienestar de nuestros hijos. TERCERO: Que comparece Evelyn Camila Flores Canales, evacuando el informe que le fuera requerido. Sostiene que se contactó con Andrea Paola Navarrete Escobar, ex manipuladora de alimentos del Jardín Infantil Valle Luz, a través de diversos medios constatando que la misma contaba con evidencia de todo lo que estaba pasando en el jardín, lo que le preocupó como madre. Precisa que si bien hay cámaras en el Jardín, a la fecha en que su hijo asistía al mismo sólo tenía acceso a la sala del segundo piso y una vista general del patio trasero, por lo que nunca pudieron conocer la cantidad ni calidad de los alimentos que eran suministrados a los menores, lo cual consta de las imágenes que adjunta al informe. Alega que ante la evidencia y como padre adopta las medidas necesarias para proteger a sus hijos, motivo por el cual expuso su testimonio en Facebook como, asimismo, se realizaron denuncias ante la Superintendencia de Educación. A continuación da cuenta de irregularidades en infraestructura del establecimiento, la afectación en su hijo menor de edad al asistir al mismo y las acciones de la directora en el grupo de Whatsapp en su contra. Indica que la intención de publicar en la plataforma de Facebook, siempre fue de carácter informativo y desconocía que la publicación fuera ilegal o incorrecta, apelando a que la situación que denunció fue con el fin de defender a los menores de edad. CUARTO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el deducido en favor de Karla Vanessa Vergara Sánchez y de Sociedad Educacional Valle Luz SpA, en contra de Evelyn Camila Flores Canales y Valeria Angélica Letelier Lara Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 11.841-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 23: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Nicolás Eduardo Muñoz Chávez, abogado, en representación convencional de Karla Vanessa Vergara Sánchez, quien actúa por sí y en representación de Sociedad Educacional Valle Luz SpA, quien recurre de protección en contra de Evelyn Camila Flores

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