2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SEPÚLVEDA CON WALMART CHILE S.A.

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2863-2023, caratulada "Sepúlveda con Walmart Chile S.A.", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, se ordenó el pago del incremento del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma y la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía por los montos que indica el fallo. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 sobre Seguro de Cesantía. Sostiene que una interpretación armónica de las normas antedichas, conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal de despido invocada y dicho despido sea declarado injustificado. Señala que el propósito de la ley al establecer la obligación del empleador de contribuir a ese seguro y su correlativo derecho a deducir esta contribución de la indemnización por años de servicio fue justamente el de reemplazar, al menos parcialmente, el sistema de la indemnización por años de servicio (procedente solo en ciertos casos) por un sistema de indemnización pagadera a todo evento, es decir, que operara cualquiera sea la causal por la cual ha terminado el contrato. El empleador contribuye a financiar el seguro de cesantía, pero se le permite deducir su aporte del de la indemnización por años de servicio, ya que ambas instituciones cumplen un mismo propósito y, por lo tanto, no pueden ser 100% compatibles. Por lo anterior, asegura que incluso en el caso que el despido por necesidades de la empresa o desahucio del empleador se declare injustificado, no se produce una mutación en la naturaleza de la indemnización por años de servicio que corresponde pagar al empleador, de modo que es del todo razonable concluir que éste puede igualmente deducir de dicha indemnización el aporte al seguro de cesantía. Dice que esta interpretación es la única que armoniza con el artículo 52 de la misma ley y que también se denuncia como infringido, artículo que se hace cargo de la situación en que el juez determina que el despido es injustificado, ordenando de todos modos la aplicación del artículo 13, sin excepciones a sus efectos. Expresa que es evidente que los errores de derecho denunciados influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, si el Tribunal hubiera interpretado y aplicado correctamente las normas contenidas en los Artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728, no hubiese podido sino rechazar la pretensión de la actora en orden a que se le reintegrase la suma descontada al pagar la indemnización por años de servicio, por concepto de aporte del Empleador a la cuenta individual de cesantía de la actora y la rentabilidad del mismo, con independencia de la declaración de ser el despido por la causal de necesidad

Fallo

fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por contravención formal de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 sobre Seguro de Cesantía. Sostiene que una interpretación armónica de las normas antedichas, conduce a la conclusión que el empleador tiene derecho a imputar al pago de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por el importe total de las cotizaciones que fueron de cargo suyo, más su rentabilidad, en la medida que la causal invocada por el empleador sea alguna de las previstas por el artículo 161 del Código del Trabajo, derecho que subsiste incluso en el caso que el trabajador impugne la causal de despido invocada y dicho despido sea declarado injustificado. Señala que el propósito de la ley al establecer la obligación del empleador de contribuir a ese seguro y su correlativo derecho a deducir esta contribución de la indemnización por años de servicio fue justamente el de reemplazar,

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT M-2863-2023, caratulada "Sepúlveda con Walmart Chile S.A.", seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se acogió, sin costas, la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, se ordenó el pago del incremento

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