SWINBURN/NUEVA SSI S.A
Rol
Fecha
4 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-358-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción principal de tutela de derechos fundamentales interpuesta por María Jesús Swinburn Prat en contra de la empresa Nueva SSI S.A., y acoger la acción subsidiaria declarando improcedente el despido sufrido por la actora, ordenando el pago de un incremento del 30% de la indemnización por años de servicio por la suma y la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía por los montos que indica el fallo. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandada Nueva SSI S.A. interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la errónea aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 sobre Seguro de Cesantía. Sostiene que la sentencia incurre en error de derecho al ordenar la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, argumentando que la facultad del empleador de imputar dicho aporte a la indemnización por años de servicio no está condicionada a que el despido sea declarado justificado. Señala que el artículo 13 de la Ley N°19.728 permite la imputación cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, sin distinguir si posteriormente el despido es declarado injustificado. Agrega que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que aun cuando el despido sea declarado injustificado, se debe considerar que la relación laboral terminó por la causal del inciso primero del artículo 161, único requisito para que proceda la imputación. Sostiene que la interpretación del tribunal de instancia llevaría al absurdo de considerar que el contrato terminó por una causal distinta a necesidades de la empresa, pero permitiendo igualmente que la trabajadora cobre el seguro de cesantía por esa causa. En cuanto a la influencia sustancial en lo dispositivo del
Fallo
fallo recurrió la parte demandada por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la parte demandada Nueva SSI S.A. interpone recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente por la errónea aplicación de los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728 sobre Seguro de Cesantía. Sostiene que la sentencia incurre en error de derecho al ordenar la devolución del aporte patronal al seguro de cesantía, argumentando que la facultad del empleador de imputar dicho aporte a la indemnización por años de servicio no está condicionada a que el despido sea declarado justificado. Señala que el artículo 13 de la Ley N°19.728 permite la imputación cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa del artículo 161 del Código del Trabajo, sin distinguir si posteriormente el despido es declarado injustificado. Agrega que el artículo 168 del Código del Trabajo establece que aun cuando el despido sea declarado injustificado, se debe considerar que la relación laboral terminó por la causal del inciso primero del artículo 161, único requisito para que proceda la imputación. Sostiene que la interpretació
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Santiago, cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, en causa RIT T-358-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar la acción principal de tutela de derechos fundamentales interpuesta por María Jesús Swinburn Prat en contra de la empresa Nueva SSI S.A., y ac
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